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Mostrando entradas de agosto, 2016

Dos aspectos interesantes sobre la legislación del Espacio Ultraterrestre.

El Universo, vasto territorio, infinitos secretos nos esconde. Conforme transcurren los años y, aumentan los adelantos tecnológicos, nuestra comprensión del universo es mucho mayor. Ahora bien los temas que tratamos en este espacio, no son descubrimientos, sino más bien son el resultado directo del intelecto humano, es decir, creación de este, puntualmente la legislación. Analizaremos que sucede si es cometido un “delito” en el Espacio Ultraterrestre y, que sucede si nada se ha regulado con respecto a una situación en el Espacio Ultraterrestre, ¿Qué se hace? ¿Qué instrumento legislativo se usa? No queremos formar alguna matriz de opinión acerca de la probidad de los astronautas, sino dar a conocer nuestro criterio sobre el tema en cuestión. Únicamente una pequeña cantidad de estados realizan viajes al Espacio Ultraterrestre, aunque no todas las personas que forman parte de esta tripulación son nacionales del estado en cuestión, muchas veces la tripulación está formada por nacion

Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre

Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre Las Partes Contratantes, Señalando la gran importancia del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, el que dispone la prestación de toda la ayuda posible a los astronautas en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso, la devolución de los astronautas con seguridad y sin demora, y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, Deseando desarrollar esos deberes y darles expresión más concreta, Deseando fomentar la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, Animadas por sentimientos de humanidad, Han convenido en lo siguiente: Obligación de informar por saber o descubrir  situación irregular. Artículo 1 Toda parte contratante que