Dos aspectos interesantes sobre la legislación del Espacio Ultraterrestre.
El
Universo, vasto territorio, infinitos secretos nos esconde. Conforme
transcurren los años y, aumentan los adelantos tecnológicos, nuestra
comprensión del universo es mucho mayor. Ahora bien los temas que tratamos en
este espacio, no son descubrimientos, sino más bien son el resultado directo del
intelecto humano, es decir, creación de este, puntualmente la legislación.
Analizaremos
que sucede si es cometido un “delito” en el Espacio Ultraterrestre y, que sucede
si nada se ha regulado con respecto a una situación en el Espacio Ultraterrestre,
¿Qué se hace? ¿Qué instrumento legislativo se usa?
No
queremos formar alguna matriz de opinión acerca de la probidad de los
astronautas, sino dar a conocer nuestro criterio sobre el tema en cuestión.
Únicamente
una pequeña cantidad de estados realizan viajes al Espacio Ultraterrestre,
aunque no todas las personas que forman parte de esta tripulación son
nacionales del estado en cuestión, muchas veces la tripulación está formada por
nacionales y extranjeros, aunado a esto, si partimos de un conocimiento
empírico y, usando la lógica, lo primero que se nos viene a la mente es que
debe existir un límite de la soberanía terrestre, es decir, que la soberanía
que se ejerce en nuestro planeta solo se limita a este, con ello vienen una
serie de incógnitas. Por ejemplo el Código Penal Venezolano regula las
acciones, típicas, antijurídicas, culpables e imputables cometidas dentro del
territorio conocido como La República Bolivariana de Venezuela. Eso nos deja un
territorio que va desde la Sierra de Perijá hasta el Oeste del Rio Esequibo. En
otras palabras las leyes están limitadas al principio de territorialidad y, por
ello un estado no puede aplicar sus leyes fuera de su territorio.
No
es nuestro tema de estudio definir hasta donde se extiende la jurisdicción de
un estado en vertical, (hacia el espacio) sino definir qué sucede cuando es
cometido un delito en el Espacio Ultraterrestre. Para ello debemos acudir a los
diversos tratados sobre el Espacio Ultraterrestre, puntualmente al Tratado
sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes, donde en su artículo VIII, establece lo siguiente: “El Estado
Parte en el Tratado, en cuyo registro figura el objeto lanzado al espacio
ultraterrestre, retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así como
sobre todo el personal que vaya en él, mientras se encuentre en el espacio
ultraterrestre o en un cuerpo celeste.” Este extracto tiene 2 premisas:
1. Con
respecto al objeto y,
2. Con
respecto a la tripulación
Ahora
bien, el punto que nos interesa es la segunda premisa del extracto, donde
podemos apreciar que el estado que figura en los registro del objeto lanzado,
conserva la jurisdicción sobre la tripulación, no solamente cuando se
encuentren en ese objeto, sino también durante todo el viaje, este último aspecto
es muy importante.
Al
conservar el estado la jurisdicción sobre el objeto lanzado y sobre su
tripulación, se constituirán estos como una extensión de su jurisdicción, pero
¿con que finalidad? Se hace para tratar de organizar las actividades de las
personas en el Espacio Ultraterrestre, y regular de alguna manera algunas acciones
que de otra manera, con el régimen jurídico actual, no sería posible.
Por
consiguiente, si un astronauta cometiere un delito, este deberá ser castigado
con apego a la legislación del estado que figura en su objeto de lanzamiento,
siempre y cuando este se hallare en este objeto, en cualquier otro objeto
colocado bajo la jurisdicción de ese estado o, se encontrare en el Espacio
Ultraterrestre o en algún cuerpo celeste, realizando alguna actividad para el
estado en cuestión.
Ahora
bien, si se comiera este delito en un objeto espacial, en una nave espacial, en
una estación espacial, o en una misión en alguna parte del Espacio
Ultraterrestre, la luna u otro cuerpo celeste, que este a cargo de algún estado
distinto al que figura como estado de lanzamiento de su nave espacial, la
legislación que deberá regir al momento de cometer un ilícito, será la
legislación de este estado.
Entonces
pudimos apreciar la extensión la legislación nacional para estos aspectos, según
sea el caso. Es menester señalar que el presente artículo es una opinión personal,
no existen bases legales o resoluciones sobre estos argumentos emitidos por Las
Naciones Unidas, pero constituyen lo que a nuestro criterio, sucedería si se
cometiere un delito en el Espacio Ultraterrestre.
Analizaremos
ahora nuestro segundo punto, ¿Qué sucede si nada se ha regulado con respecto a
una situación en el Espacio Ultraterrestre?
Como
bien hemos definido en el presente blog, en otras entradas, los instrumentos
legislativos con respecto al Espacio Ultraterrestre se encuentran en mora, y
aunque existen diversos instrumentos, solo unos pocos son vinculantes y de
estricto cumplimiento para los 72 estados que forman parte de la comisión de
las naciones unidas para el uso pacífico del Espacio Ultraterrestre, aunado a
eso la inmensidad del espacio complica un poco las cosas, Si bien es cierto que
se han realizado grandes avances y descubrimientos sobre el Espacio
Ultraterrestre, estos constituyen solo una muy pequeña fracción de los que aún
nos faltan. La humanidad no lleva siquiera un siglo de tener presencia en el
Espacio Ultraterrestre, hay muchos factores que aun ignoramos, muchos otros que
se alejan de nuestra comprensión y, algunos otros que no hemos querido regular
jurídicamente.
Conscientes
de esto Las Naciones Unidas, han suscrito un acuerdo, el cual va orientado a
contrarrestar las circunstancias antes descritas, con el Acuerdo que debe regir las actividades de los
Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, resolución 34/68 de la Asamblea
General, aprobado el 5 de diciembre de 1979, abierto a la firma el 18 de
diciembre de 1979, entró en vigor el 11 de julio de 1984. El cual dispone en su
artículo 1 lo siguiente:
Artículo
1
1.
Las disposiciones del presente Acuerdo
relativas a la Luna se aplicarán también a otros cuerpos celestes del sistema
solar distintos de la Tierra, excepto en los casos en que con respecto a alguno
de esos cuerpos celestes entren en vigor normas jurídicas específicas.
2.
Para los fines del presente Acuerdo, las
referencias a la Luna incluirán las órbitas alrededor de la Luna u otras
trayectorias dirigidas hacia ella o que la rodean.
3.
El presente Acuerdo no se aplica a las
materias.
Podemos
apreciar entonces, que el presente acuerdo, rige aquellas situaciones que no
han sido previstas por alguna legislación en la luna o algún cuerpo celeste,
por lo cual tiene una importancia importante dentro de los instrumentos
jurídicos que regulan el Espacio Ultraterrestre, ya que además de ser el
instrumento que se aplica en caso de no estar regulada alguna situación, es el
único instrumento con suficiente jerarquía que existe para fecha, con respecto
al uso de la luna y los demás cuerpos celestes.
Este
tratado lo podrán encontrar dentro de poco en el presente espacio, el cual
pondré a disposición del público con algunos comentarios para su mayor
comprensión.
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