Dos aspectos interesantes sobre la legislación del Espacio Ultraterrestre.

El Universo, vasto territorio, infinitos secretos nos esconde. Conforme transcurren los años y, aumentan los adelantos tecnológicos, nuestra comprensión del universo es mucho mayor. Ahora bien los temas que tratamos en este espacio, no son descubrimientos, sino más bien son el resultado directo del intelecto humano, es decir, creación de este, puntualmente la legislación.
Analizaremos que sucede si es cometido un “delito” en el Espacio Ultraterrestre y, que sucede si nada se ha regulado con respecto a una situación en el Espacio Ultraterrestre, ¿Qué se hace? ¿Qué instrumento legislativo se usa?
No queremos formar alguna matriz de opinión acerca de la probidad de los astronautas, sino dar a conocer nuestro criterio sobre el tema en cuestión.
Únicamente una pequeña cantidad de estados realizan viajes al Espacio Ultraterrestre, aunque no todas las personas que forman parte de esta tripulación son nacionales del estado en cuestión, muchas veces la tripulación está formada por nacionales y extranjeros, aunado a esto, si partimos de un conocimiento empírico y, usando la lógica, lo primero que se nos viene a la mente es que debe existir un límite de la soberanía terrestre, es decir, que la soberanía que se ejerce en nuestro planeta solo se limita a este, con ello vienen una serie de incógnitas. Por ejemplo el Código Penal Venezolano regula las acciones, típicas, antijurídicas, culpables e imputables cometidas dentro del territorio conocido como La República Bolivariana de Venezuela. Eso nos deja un territorio que va desde la Sierra de Perijá hasta el Oeste del Rio Esequibo. En otras palabras las leyes están limitadas al principio de territorialidad y, por ello un estado no puede aplicar sus leyes fuera de su territorio.
No es nuestro tema de estudio definir hasta donde se extiende la jurisdicción de un estado en vertical, (hacia el espacio) sino definir qué sucede cuando es cometido un delito en el Espacio Ultraterrestre. Para ello debemos acudir a los diversos tratados sobre el Espacio Ultraterrestre, puntualmente al Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, donde en su artículo VIII, establece lo siguiente: “El Estado Parte en el Tratado, en cuyo registro figura el objeto lanzado al espacio ultraterrestre, retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así como sobre todo el personal que vaya en él, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste.” Este extracto tiene 2 premisas:
1.    Con respecto al objeto y,
2.    Con respecto a la tripulación
Ahora bien, el punto que nos interesa es la segunda premisa del extracto, donde podemos apreciar que el estado que figura en los registro del objeto lanzado, conserva la jurisdicción sobre la tripulación, no solamente cuando se encuentren en ese objeto, sino también durante todo el viaje, este último aspecto es muy importante.
Al conservar el estado la jurisdicción sobre el objeto lanzado y sobre su tripulación, se constituirán estos como una extensión de su jurisdicción, pero ¿con que finalidad? Se hace para tratar de organizar las actividades de las personas en el Espacio Ultraterrestre, y regular de alguna manera algunas acciones que de otra manera, con el régimen jurídico actual, no sería posible.
Por consiguiente, si un astronauta cometiere un delito, este deberá ser castigado con apego a la legislación del estado que figura en su objeto de lanzamiento, siempre y cuando este se hallare en este objeto, en cualquier otro objeto colocado bajo la jurisdicción de ese estado o, se encontrare en el Espacio Ultraterrestre o en algún cuerpo celeste, realizando alguna actividad para el estado en cuestión.
Ahora bien, si se comiera este delito en un objeto espacial, en una nave espacial, en una estación espacial, o en una misión en alguna parte del Espacio Ultraterrestre, la luna u otro cuerpo celeste, que este a cargo de algún estado distinto al que figura como estado de lanzamiento de su nave espacial, la legislación que deberá regir al momento de cometer un ilícito, será la legislación de este estado.
Entonces pudimos apreciar la extensión la legislación nacional para estos aspectos, según sea el caso. Es menester señalar que el presente artículo es una opinión personal, no existen bases legales o resoluciones sobre estos argumentos emitidos por Las Naciones Unidas, pero constituyen lo que a nuestro criterio, sucedería si se cometiere un delito en el Espacio Ultraterrestre.

Analizaremos ahora nuestro segundo punto, ¿Qué sucede si nada se ha regulado con respecto a una situación en el Espacio Ultraterrestre?
Como bien hemos definido en el presente blog, en otras entradas, los instrumentos legislativos con respecto al Espacio Ultraterrestre se encuentran en mora, y aunque existen diversos instrumentos, solo unos pocos son vinculantes y de estricto cumplimiento para los 72 estados que forman parte de la comisión de las naciones unidas para el uso pacífico del Espacio Ultraterrestre, aunado a eso la inmensidad del espacio complica un poco las cosas, Si bien es cierto que se han realizado grandes avances y descubrimientos sobre el Espacio Ultraterrestre, estos constituyen solo una muy pequeña fracción de los que aún nos faltan. La humanidad no lleva siquiera un siglo de tener presencia en el Espacio Ultraterrestre, hay muchos factores que aun ignoramos, muchos otros que se alejan de nuestra comprensión y, algunos otros que no hemos querido regular jurídicamente.
Conscientes de esto Las Naciones Unidas, han suscrito un acuerdo, el cual va orientado a contrarrestar las circunstancias antes descritas, con el  Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, resolución 34/68 de la Asamblea General, aprobado el 5 de diciembre de 1979, abierto a la firma el 18 de diciembre de 1979, entró en vigor el 11 de julio de 1984. El cual dispone en su artículo 1 lo siguiente:
Artículo 1
1.    Las disposiciones del presente Acuerdo relativas a la Luna se aplicarán también a otros cuerpos celestes del sistema solar distintos de la Tierra, excepto en los casos en que con respecto a alguno de esos cuerpos celestes entren en vigor normas jurídicas específicas.
2.    Para los fines del presente Acuerdo, las referencias a la Luna incluirán las órbitas alrededor de la Luna u otras trayectorias dirigidas hacia ella o que la rodean.
3.    El presente Acuerdo no se aplica a las materias.

Podemos apreciar entonces, que el presente acuerdo, rige aquellas situaciones que no han sido previstas por alguna legislación en la luna o algún cuerpo celeste, por lo cual tiene una importancia importante dentro de los instrumentos jurídicos que regulan el Espacio Ultraterrestre, ya que además de ser el instrumento que se aplica en caso de no estar regulada alguna situación, es el único instrumento con suficiente jerarquía que existe para fecha, con respecto al uso de la luna y los demás cuerpos celestes.

Este tratado lo podrán encontrar dentro de poco en el presente espacio, el cual pondré a disposición del público con algunos comentarios para su mayor comprensión. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Comentarios al Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes

Declaración de los Principios Jurídicos que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre

Inversiones en el Espacio