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Mostrando entradas de febrero, 2018

Comentarios al Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes

Comentarios al Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes               El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966 (resolución 2222 (XXI)), se abrió a la firma en Londres, Moscú y Washington el 27 de enero de 1967 y entró en vigor el 10 de octubre de 1967. Este tratado constituyó desde su entrada en vigor, el instrumento base para la regulación de todas las actividades que se desarrollen en el cosmos, aun hoy en nuesstros días es la única base jurídica de las actividades espaciales. E stablece de forma amplia como han de desarrollarse las actividades de los estados, los organismos internacionales, las entidades gubernamentales y no gu

Comisión Para la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS)

Comisión Para la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) La Comisión para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, es una comisión de las naciones unidas, creada en el año 1958 mediante resolución 1348 (XIII), en un principio inicio sus funciones como un comité ad hoc, y solo 18 estados de las Naciones Unidas eran miembros. En el año 1959 mediante la resolución 1472 (XIV), se le da carácter permanente a la COPUS, para esta fecha eran 24 los estados que formaban parte de ella. Fue creada para: “regular la exploración y utilización del espacio en beneficio de toda la humanidad: la paz, la seguridad y el desarrollo.” En la actualidad la COPUS está compuesta por 84 miembros entre estados, organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y organismos no gubernamentales, no formando parte de esta comisión alguna empresa privada o algún particular; Según la resolución de la AG 71/90, 2016. Está dividida en 2 subcomités,

Declaración de los Principios Jurídicos que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre

Declaración de los Principios Jurídicos que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre             La Declaración de los Principios Jurídicos que Deben regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre fue aprobada por consenso por la Asamblea General en su resolución 1962 (XVIII), de 13 de diciembre de 1963. Esta declaración no tiene carácter vinculante alguno, no obstante, dentro de la carencia de normas relativas al espacio ultraterrestre, existente para la época, se convirtió en referencia importante para desarrollar las actividades en el espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes, además de ser una referencia importante en la elaboración del primer instrumento jurídico vinculante en el espacio ultraterrestre, el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la