Terminología del Derecho Ultraterrestre
El
Derecho Ultraterrestre, como toda rama del derecho posee un vocabulario único,
el cual es resultado de su interacción con otras ramas del Derecho, con otras
áreas de estudio y de su naturaleza perse.
En la actualidad
el Derecho Ultraterrestres no es muy conocido, por lo cual, tampoco lo son sus
términos, el presente espacio está destinado para dar a conocer algunos términos
que se tocan en los diversos Tratados y Resoluciones de Las Naciones Unidas sobre
el Derecho Ultraterrestre, y algunos términos científicos, los cuales son
necesarios para comprender ¿Qué es?, ¿Cómo se constituye?, ¿Cómo se
desarrolla?, ¿En qué consiste el Derecho Ultraterrestre? Y ¿Cómo son las
relaciones del hombre en el cosmos?
Las
respuestas a estas preguntas, van ayudar a forjar en los lectores un mayor
entendimiento en esta rama del Derecho, contribuyendo también a comprender de
una mejor manera los diversos instrumentos internacionales relacionados con la
explotación, explotación y utilización del cosmos.
Estos términos son el
resultado de los estudios realizados por el autor en el área del Derecho
Ultraterrestre. Puede que algunos términos puedan ser objeto de cuestión,
debido a que ellos perecen, en su mayoría, a su único criterio.
A
ACUERDO
QUE DEBE REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA LUNA Y OTROS CUERPOS
CELESTES: Este acuerdo regula las relaciones de los estados en la
exploración, utilización y explotación de la luna, y cualesquiera otros cuerpos
celestes del cosmos distintos a la tierra, siempre y cuando no se hubiere
establecido un régimen jurídico distinto para ello, es decir, suple cualquier falta
legislativa relativa a las actividades del hombre en algún cuerpo celeste.
ACUERDO
SOBRE EL SALVAMENTO Y LA DEVOLUCIÓN DE ASTRONAUTAS Y LA RESTITUCIÓN DE OBJETOS
LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE:
ASTRONAUTA,
COSMONAUTA: Astronauta es considerada toda persona que se
encuentre en el Espacio Ultraterrestre. Cosmonauta es un sinónimo.
AUTORIDAD
DE LANZAMIENTO: A los efectos de este Acuerdo, se entenderá
por “autoridad de lanzamiento” el Estado responsable del lanzamiento o, si una
organización internacional intergubernamental fuere responsable del
lanzamiento, dicha organización, siempre que declara que acepta los derechos y
obligaciones previstos en este Acuerdo y que la mayoría de los Estados miembros
de tal organización, sean Partes Contratantes en este Acuerdo y en el Tratado
sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes. (Acuerdo sobre el
salvamento y devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al
espacio ultraterrestre artículo 6)
ATMOSFERA
TERRESTRE:
B
BASE
ESPACIAL:
C
COMITÉ
PARA EL USO PACÍFICO DEL ESPACIO
ULTRATERRESTRE CON (COPUOS): La Comisión sobre la
Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) fue
establecido por la Asamblea General en 1959 para regular la exploración y
utilización del espacio en beneficio de toda la humanidad: la paz, la seguridad
y el desarrollo. El Comité se encarga de la revisión de la cooperación
internacional en el uso pacífico del espacio exterior, el estudio de las
actividades relacionadas con el espacio que podrían llevarse a cabo por las
Naciones Unidas, el fomento de programas de investigación espacial, y el
estudio de los problemas jurídicos derivados de la exploración del espacio
exterior. http://www.unoosa.org/oosa/en/ourwork/copuos/index.html
CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS
LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE: Este convenio entro en
vigencia el 15 de septiembre de 1976, en él se establece la manera es la cual
se llevara a cabo el registro y control de los objetos enviados al Espacio
Ultraterrestre. Este convenio sirve para individualizar los objetos espaciales
y definir sus propietarios como también
sus responsables. Es un convenio de gran utilidad, permite entre otras cosas,
llevar un control sobre todos los objetos en el espacio ultraterrestre, así
como de los satélites alrededor de la tierra. Si se cumple a cabalidad es un
valioso instrumento para medir la presencia de la humanidad en el Espacio
Ultraterrestre y garantizar una exploración y explotación equitativa.
Es
momento entonces de estudiar el presente postulado establecido en las leyes
internacionales: Estado de registro” un Estado de lanzamiento en cuyo registro
se inscriba un objeto espacial de conformidad con el artículo
CONVENIO
SOBRE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL POR DAÑOS CAUSADOS POR OBJETOS
ESPACIALES: Regula el proceso a seguir al momento de una
reclamación por daños causador por un objeto espacial, bien sea este en el
espacio terrestre o Ultraterrestre.
CORPUS
JURIS SPACIALIS: Son el conjunto de normas que conforman la
estructura legislativa del espacio, en otras palabras, todos los acuerdos,
tratados, convenios y principios internacionales con incidencia en total o
parcial sobre el cosmos, además de las leyes nacionales vinculadas a esta
materia.
COSMÓDROMO:
Base
desde donde se realizan los lanzamientos de objetos espaciales, es sinónimo de
base espacial.
CUERPO
CELESTE: Todo elemento natural que se encuentre en el Espacio en el
cosmos.
D
DAÑO: Es
definido en diversos tratados como: “la pérdida de vidas humanas, las lesiones
corporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los
perjuicios causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de
organizaciones internacionales intergubernamentales”
DAÑO
CAUSADO POR OBJETO ESPACIAL: Cuando el agente causal de un
daño ha sido un objeto espacial.
DECLARACIÓN
DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y
UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE: Esta declaración consta de 9
principios los cuales desde el año 1963 le dan vida a las relaciones entre los
estados en el espacio ultraterrestre. El tratado sobre los principios que deben
regir las relaciones de los estados en el Espacio Ultraterrestre, incluso la
luna y otros cuerpos celestes, es resultado directo de esta declaración.
DECLARACIÓN
SOBRE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO
ULTRATERRESTRE EN BENEFICIO E INTERÉS DE TODOS LOS ESTADOS, TENIENDO
ESPECIALMENTE EN CUENTA LAS NECESIDADES DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO: Esta
declaración insta a los estados a la cooperación internación tomando en cuenta
los principios del año 7963 y el tratado de 1967. Menciona la cooperación
utilizando como medio cuales quiera que se adapten a la situación en concreto,
además menciona la cooperación entre organismos gubernamentales y no
gubernamentales. Otorga la prerrogativa a los estados en desarrollo sobre 3
aspectos.
DERECHO
ULTRATERRESTRE: En la actualidad, se encuentra dentro del
derecho internacional público. Se encarga de regular las actividades de los
estados, las entidades gubernamentales, no gubernamentales y los particulares,
con respecto a la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, es
decir, delimita la jurisdicción “terrestre” de la ultraterrestre.
E
EMPRESA
ESPACIAL: Aquella asociación con fines mercantiles que busca directa
o indirectamente realizar alguna actividad en el cosmos.
EMPRESA
AÉREO ESPACIAL: Lo constituyen aquellas asociaciones
mercantiles que realizan sus actividades tanto en la atmosfera de la tierra
como en el espacio ultraterrestre adyacente a la tierra, los cuerpos celestes y
el cosmos.
ENTORPEZCAN
EL LIBRE ACCESO y LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES: se
trata de realizar acciones, omisiones, situar objetos espaciales o realizar
cualquier actividad, que de practicarlas, afecten el entorno en el que se
encuentran, de manera tal que obstaculicen el libre desenvolviendo, acceso y
las actividades de los demás estados, particulares, organismos intergubernamentales
o no gubernamentales, empresas y personas.
ESTADO
PARTE EN EL TRATADO: Todo aquel estado que firmare y ratificare algún
el tratado en cuestión sobre el cosmos.
F
FINES
PACÍFICOS, UTILIZACIÓN PACÍFICA: toda actividad que se
desarrolle en el Espacio Ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes, ha
de hacerse con fines pacíficos. (Tratado
sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes artículo IV) Esta coletilla comúnmente encontrada en los
diversos tratados sobre la exploración, explotación y utilización del espacio
ultraterrestre con fines pacíficos, es producto de la naturaleza misma de la
creación de ellos, prevenir algún conflicto.
Aunque en nuestra consideración, esta debería ser excluida
en los futuros instrumentos internacionales. Siendo necesaria, la tipificación
de supuestos en los cuales se genere o intente generar algún conflicto
internacional, producto a la utilización del cosmos, bien sea dentro o fuera de
nuestro planeta. Esto debido a que se debe cubrir de mayor manera todos los
supuestos posibles relacionados con las actividades de la humanidad en el
cosmos.
G
H
I
INTERÉS
DE TODOS LOS ESTADOS: Es consecuencia de los principios del
Derecho Ultraterrestre. Aunque si bien se establecen tres (03) prerrogativas a
favor de los países en desarrollo, el espacio debe ser utilizado en interés de
todos los estados, es decir, que los descubrimientos que se realizaren, la
tecnología que se desarrolle debe estar abierta al uso y disposición de todos
los estados, claro está, se debe realizar esta disposición de la manera menos
perjudicial y sin coacción alguna.
J
K
L
LANZAMIENTO
CONJUNTO: Cuando se realiza un lanzamiento entre mas de un estado,
organismos intergubernamental o no gubernamental, 2 personas o 2 empresas.
LANZAMIENTO
DE UN OBJETO ESPACIAL: Todo lanzamiento desde un objeto con ánimo
de situarlo en el espacio ultraterrestre.
Es momento de traer a colación los
siguientes términos establecidos en los diferentes tratados con relación al
lanzamiento de un objeto espacial.
El
termino lanzamiento, según tratados internaciones, “denota también todo intento
de lanzamiento.
Estado
de lanzamiento: Un estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto
espacial.
Un
estado desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial.
Un
estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto
espacial.
Un
Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta y responderá de los daños
causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las
aeronaves en vuelo.
M
N
O
OBJETO ESPACIAL: Toda
cosa lanzada fuera de la atmosfera terrestre o que se intentare lanzar,
incluyendo aquellas que por la naturaleza a la cual fueron destinadas, se
desplacen en la superficie de la tierra sin llegar a salir de la atmosfera.
Como también aquellas que se encuentre en cualquier lugar del cosmos y que fueren
construidas en la tierra. Ampliando este concepto a cualquier objeto construido
fuera de la tierra por incidencia directa de nuestra humanidad.
Los
tratados y convenios internacionales establecen el siguiente postulado respecto
a los objetos espaciales: “El término, objeto espacial, denotará las partes
componentes de un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes.
En
conclusión, tomando en cuenta ambos párrafos, un objeto espacial lo constituye
la totalidad de un objeto que es enviado o intentado enviar al espacio
ultraterrestre
OFICINA
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA ASUNTOS DEL ESPACIO EXTERIOR: La
Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior (OOSA) trabaja
para promover la cooperación internacional en el uso pacífico y exploración del
espacio, y en la utilización de la ciencia y la tecnología espacial para el
desarrollo económico y social sostenible.
ORGANIZACIÓN
ESPACIAL INTERGUBERNAMENTAL: Es la interrelación de varios
estados en una misma organización con fines de explorar, explotar, estudiar y
cualquier otro fin que involucre al cosmos.
P
PARTICULARES
EXPLOTANDO EL COSMOS: Es el caso de las personas naturales que
por sus propios medios realizan actividades de cualquier ámbito en cosmos.
PRINCIPIOS
QUE HAN DE REGIR LA UTILIZACIÓN POR LOS ESTADOS DE SATÉLITES ARTIFICIALES DE LA
TIERRA PARA LAS TRANSMISIONES INTERNACIONALES DIRECTAS POR TELEVISIÓN: Estos
principios fueron aprobados debido a la posibilidad existente, para el momento,
de realizar estas actividades. Su mismo título habla de ellos, son los
principios que rigen la explotación del Espacio Ultraterrestre mediante
Satélites Artificiales para las transmisiones directas por Televisión.
Q
R
RECLAMACIÓN:
Aquella
declaración que se realiza con fines que se resarzan los daños causados por un
objeto espacial.
RECLAMACIÓN
POR CONDUCTO DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS: cuando
no fuera posible realizar la reclamación por las vías ordinarias, establecidas
en la legislación correspondiente, se realizara por vía extraordinaria, ante el
Secretario General de Las Naciones Unidas.
REPETIR:
acción
que realiza un estado, organismos gubernamental, no gubernamental, persona o
empresa, contra aquellas que comparten responsabilidad con ella, cuando ha
pagado todo o más de lo que le correspondía, debido a una reclamación
RESPONSABILIDAD
ABSOLUTA: cuando la responsabilidad por daños causados por objetos
espaciales, es imputable en su totalidad a un estado, a un organismo
gubernamental, no gubernamental, personas o empresa.
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA: cuando la responsabilidad por daños causados por
objetos espaciales, es imputable a varios estados, organismos gubernamentales,
no gubernamentales, personas o empresas, los cuales deberán prorratear el total
del monto del resarcimiento del daño de manera igualitaria o proporcional a su
culpa. En caso de no poder definir el grado de culpa entre varios estados,
estos deberán repartir el pago por partes iguales.
REGISTRO
DE OBJETO ESPACIAL: Condición que debe cumplir todo objeto
espacial, bien sea antes de su lanzamiento o una vez en el Espacio Ultraterrestre. Este registro es llevado por las
Naciones Unidas, en la Comisión para la Utilización del Espacio Ultraterrestre
con Fines Pacíficos.
S
SATÉLITE:
Objeto
espacial destinado a diversos fines en la tierra desde el espacio.
SATÉLITE
DE ÓRBITA GEOESTACIONARIA:
SATÉLITE
DE PERCEPCIÓN REMOTA: Satélite cuyo fin es la observación de la
tierra, gracias a ellos se puede potencializar la elaboración de políticas de
cada estado, como tratar temas de interés internacional, como puede ser el
calentamiento global. Estos satélites todos los días a la misma hora pasan
todos los días por un mismo lugar determinado.
T
TERRESTRE:
Cuando
en algún instrumento jurídico relativo a la exploración, explotación y uso del
cosmos, hacen referencia a la palabra “terrestre” se refieren a la tierra. Aun
no se tiene establecido donde termina la jurisdicción de nuestro planeta, y
donde inicia el espacio ultraterrestre. No obstante, muchos especialistas e
instituciones relacionadas con el tema, consideran que este límite debe ser la
atmosfera alta de la tierra, situada a unos 85km sobre el nivel del mar.
TIERRA:
Planeta
donde habita la raza humana en la actualidad.
TERRITORIO
COLOCADO BAJO LA JURISDICCIÓN DE UN ESTADO: Es el territorio
correspondiente a un estado, es decir el ámbito territorial donde este ejerce
su soberanía.
TERRITORIO
NO COLOCADO BAJO LA JURISDICCIÓN DE NINGÚN ESTADO: Se
Trata de territorios que no se encuentran bajo la soberanía de ningún estado o
pertenecen a la humanidad, pero que se encuentra en nuestro planeta.
TRATADO
SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA
EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS
CUERPOS CELESTES: Este tratado constituye la base de la
legislación del Espacio Ultraterrestre hoy día, recoge los principios aprobados
por Las Naciones Unidas en el año 1963 relativos a la exploración, utilización
y explotación del Espacio Ultraterrestre con fines pacíficos y los desarrolla,
refiriéndose en muchas ocasiones, al menos indirectamente a la regulación de
aspectos más específicos.
TRIPULACIÓN
DE UNA NAVE ESPACIAL: Todo individuo de la especie humana que se
encuentre a bordo de un objeto espacial. El cual estará sujeto a las
legislación pertinente del objeto espacial en el cual se encuentre.
U
V
W
X
Y
Z
PREGUNTAS
Y RESPUESTAS SOBRE EL ESPACIO ULTRATERRESTRE
1.
¿QUE
ES LA LIBERTAD DE ACCESO A TODOS LOS CUERPOS CELESTES?
Es
resultado de los postulados que conforman la base del Derecho Ultraterrestre, basados
en la equidad, la igualdad, en cuanto la explotación y utilización del espacio
ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes en provecho y en interés de
todos los estados sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico,
e incumben a toda la humanidad.
En
conclusión es el derecho que tienen todos los estados de acceder a los cuerpos
celestes, y hacer uso de ellos, siempre y cuando sus fines sean pacíficos.
2.
¿POR
QUÉ SE CONSIDERAN A LOS ASTRONAUTAS COMO ENVIADOS DE LA HUMANIDAD?
El
espacio Ultraterrestre, es considerado, jurídicamente, desde que se empezó a
legislar sobre él, patrimonio común de la humanidad. Una vez que la humanidad
empieza a tener presencia en el espacio ultraterrestre, solo una pequeña
cantidad de estados tenían acceso a este medio ambiente, debido a la gran
cantidad de recursos necesarios para acceder a él. Debido a esto, solo una
pequeña cantidad de personas eran enviadas al Espacio Ultraterrestre, estas contaban
con grandes conocimientos en determinadas materias, además de contar con características
físicas acordes los retos que debían afrontar.
Los estados emprendían misiones espaciales con la finalidad, entre otras cosas,
de realizar estudios científicos, los cuales, beneficiarían a toda la
humanidad.
Es por
ello que se le da la denominación a los astronautas como enviados de la
humanidad en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de
los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, en su
artículo V.
Esta
denominación en la actualidad a causado grandes controversias, debido a que hoy
por hoy, no solo se envían al Espacio ultraterrestre personas con fines
específicos, sino que con el nacimiento del turismo espacial, queda en duda si
se les debe dar esta misma denominación a las personas que son enviadas al
espacio con fines recreacionales, no obstante, legalmente toda persona que sea
enviada al Espacio Ultraterrestre, es considerada como enviado de la humanidad.
Por
consecuencia, todo individuo de la especie humana, una vez que sea enviado al
espacio ultraterrestre será considerado como astronauta, sea cual fuere la
actividad que este desarrollará.
Es
menester hacer énfasis en un cambio de clasificación para esta materia, por cuanto,
si bien en condiciones puntuales como accidentes o situaciones similares deben
ser atendidas con la misma oportunidad, no lo es para otros como en los de
investigación, debido a la transcendencia de las investigaciones realizadas.
3.
¿QUÉ
SE ENTIENDE POR MATERIA EXTRATERRESTRE QUE LLEGUE POR MEDIOS NATURALES A LA
TIERRA?
Los
cuerpos celestes tiene movimientos natrales, estos movimientos definen su
dirección en el espacio. Cuando algún cuerpo celeste se direcciona a nuestro
planeta, motivado por su movimiento natural, sin influencia alguna del hombre, y
logra llegar a la superficie de la tierra, se considera que ha llegado por
medios naturales.
4.
¿Hasta
qué punto un estado, empresa, organismo internacional, organismo
intergubernamental, o persona natural puede explotar los recursos de un cuerpo
celestes?
Las políticas y legislación en materia
espacial, fueron creadas con extrema cautela, lo que ocasionó una falta de
visión futurista e originando una inadecuación entre aspectos jurídico y científicos.
Es por ello que muchos supuestos que hoy
día pareciera deberían estar inmersos dentro de alguna normativa, o en alguna
mesa de trabajo, no lo están.
El caso de la explotación de recursos
naturales en los cuerpos celestes, no está regulado por normativa alguna, solo
se establece que están abiertos para su exploración y explotación por parte de
todos los estados. Por consiguiente, cualquier estado, organización,
organismos, empresa o particular, podría explotar los recursos de cualquier
cuerpo celeste hasta el punto que desee, pudiendo entonces explotar el recurso
hasta acabarlo; para ello solo necesita le sea adjudicada una concesión por
parte de cualquier estado.
El
Derecho Ultraterrestre, como toda rama del derecho posee un vocabulario único,
el cual es resultado de su interacción con otras ramas del Derecho, con otras
áreas de estudio y de su naturaleza perse.
En la actualidad
el Derecho Ultraterrestres no es muy conocido, por lo cual, tampoco lo son sus
términos, el presente espacio está destinado para dar a conocer algunos términos
que se tocan en los diversos Tratados y Resoluciones de Las Naciones Unidas sobre
el Derecho Ultraterrestre, y algunos términos científicos, los cuales son
necesarios para comprender ¿Qué es?, ¿Cómo se constituye?, ¿Cómo se
desarrolla?, ¿En qué consiste el Derecho Ultraterrestre? Y ¿Cómo son las
relaciones del hombre en el cosmos?
Las
respuestas a estas preguntas, van ayudar a forjar en los lectores un mayor
entendimiento en esta rama del Derecho, contribuyendo también a comprender de
una mejor manera los diversos instrumentos internacionales relacionados con la
explotación, explotación y utilización del cosmos.
Estos términos son el
resultado de los estudios realizados por el autor en el área del Derecho
Ultraterrestre. Puede que algunos términos puedan ser objeto de cuestión,
debido a que ellos perecen, en su mayoría, a su único criterio.
A
ACUERDO
QUE DEBE REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA LUNA Y OTROS CUERPOS
CELESTES: Este acuerdo regula las relaciones de los estados en la
exploración, utilización y explotación de la luna, y cualesquiera otros cuerpos
celestes del cosmos distintos a la tierra, siempre y cuando no se hubiere
establecido un régimen jurídico distinto para ello, es decir, suple cualquier falta
legislativa relativa a las actividades del hombre en algún cuerpo celeste.
ACUERDO
SOBRE EL SALVAMENTO Y LA DEVOLUCIÓN DE ASTRONAUTAS Y LA RESTITUCIÓN DE OBJETOS
LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE:
ASTRONAUTA,
COSMONAUTA: Astronauta es considerada toda persona que se
encuentre en el Espacio Ultraterrestre. Cosmonauta es un sinónimo.
AUTORIDAD
DE LANZAMIENTO: A los efectos de este Acuerdo, se entenderá
por “autoridad de lanzamiento” el Estado responsable del lanzamiento o, si una
organización internacional intergubernamental fuere responsable del
lanzamiento, dicha organización, siempre que declara que acepta los derechos y
obligaciones previstos en este Acuerdo y que la mayoría de los Estados miembros
de tal organización, sean Partes Contratantes en este Acuerdo y en el Tratado
sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes. (Acuerdo sobre el
salvamento y devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al
espacio ultraterrestre artículo 6)
ATMOSFERA
TERRESTRE:
B
BASE
ESPACIAL:
C
COMITÉ
PARA EL USO PACÍFICO DEL ESPACIO
ULTRATERRESTRE CON (COPUOS): La Comisión sobre la
Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) fue
establecido por la Asamblea General en 1959 para regular la exploración y
utilización del espacio en beneficio de toda la humanidad: la paz, la seguridad
y el desarrollo. El Comité se encarga de la revisión de la cooperación
internacional en el uso pacífico del espacio exterior, el estudio de las
actividades relacionadas con el espacio que podrían llevarse a cabo por las
Naciones Unidas, el fomento de programas de investigación espacial, y el
estudio de los problemas jurídicos derivados de la exploración del espacio
exterior. http://www.unoosa.org/oosa/en/ourwork/copuos/index.html
CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS
LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE: Este convenio entro en
vigencia el 15 de septiembre de 1976, en él se establece la manera es la cual
se llevara a cabo el registro y control de los objetos enviados al Espacio
Ultraterrestre. Este convenio sirve para individualizar los objetos espaciales
y definir sus propietarios como también
sus responsables. Es un convenio de gran utilidad, permite entre otras cosas,
llevar un control sobre todos los objetos en el espacio ultraterrestre, así
como de los satélites alrededor de la tierra. Si se cumple a cabalidad es un
valioso instrumento para medir la presencia de la humanidad en el Espacio
Ultraterrestre y garantizar una exploración y explotación equitativa.
Es
momento entonces de estudiar el presente postulado establecido en las leyes
internacionales: Estado de registro” un Estado de lanzamiento en cuyo registro
se inscriba un objeto espacial de conformidad con el artículo
CONVENIO
SOBRE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL POR DAÑOS CAUSADOS POR OBJETOS
ESPACIALES: Regula el proceso a seguir al momento de una
reclamación por daños causador por un objeto espacial, bien sea este en el
espacio terrestre o Ultraterrestre.
CORPUS
JURIS SPACIALIS: Son el conjunto de normas que conforman la
estructura legislativa del espacio, en otras palabras, todos los acuerdos,
tratados, convenios y principios internacionales con incidencia en total o
parcial sobre el cosmos, además de las leyes nacionales vinculadas a esta
materia.
COSMÓDROMO:
Base
desde donde se realizan los lanzamientos de objetos espaciales, es sinónimo de
base espacial.
CUERPO
CELESTE: Todo elemento natural que se encuentre en el Espacio en el
cosmos.
D
DAÑO: Es
definido en diversos tratados como: “la pérdida de vidas humanas, las lesiones
corporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los
perjuicios causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de
organizaciones internacionales intergubernamentales”
DAÑO
CAUSADO POR OBJETO ESPACIAL: Cuando el agente causal de un
daño ha sido un objeto espacial.
DECLARACIÓN
DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y
UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE: Esta declaración consta de 9
principios los cuales desde el año 1963 le dan vida a las relaciones entre los
estados en el espacio ultraterrestre. El tratado sobre los principios que deben
regir las relaciones de los estados en el Espacio Ultraterrestre, incluso la
luna y otros cuerpos celestes, es resultado directo de esta declaración.
DECLARACIÓN
SOBRE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO
ULTRATERRESTRE EN BENEFICIO E INTERÉS DE TODOS LOS ESTADOS, TENIENDO
ESPECIALMENTE EN CUENTA LAS NECESIDADES DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO: Esta
declaración insta a los estados a la cooperación internación tomando en cuenta
los principios del año 7963 y el tratado de 1967. Menciona la cooperación
utilizando como medio cuales quiera que se adapten a la situación en concreto,
además menciona la cooperación entre organismos gubernamentales y no
gubernamentales. Otorga la prerrogativa a los estados en desarrollo sobre 3
aspectos.
DERECHO
ULTRATERRESTRE: En la actualidad, se encuentra dentro del
derecho internacional público. Se encarga de regular las actividades de los
estados, las entidades gubernamentales, no gubernamentales y los particulares,
con respecto a la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, es
decir, delimita la jurisdicción “terrestre” de la ultraterrestre.
E
EMPRESA
ESPACIAL: Aquella asociación con fines mercantiles que busca directa
o indirectamente realizar alguna actividad en el cosmos.
EMPRESA
AÉREO ESPACIAL: Lo constituyen aquellas asociaciones
mercantiles que realizan sus actividades tanto en la atmosfera de la tierra
como en el espacio ultraterrestre adyacente a la tierra, los cuerpos celestes y
el cosmos.
ENTORPEZCAN
EL LIBRE ACCESO y LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES: se
trata de realizar acciones, omisiones, situar objetos espaciales o realizar
cualquier actividad, que de practicarlas, afecten el entorno en el que se
encuentran, de manera tal que obstaculicen el libre desenvolviendo, acceso y
las actividades de los demás estados, particulares, organismos intergubernamentales
o no gubernamentales, empresas y personas.
ESTADO
PARTE EN EL TRATADO: Todo aquel estado que firmare y ratificare algún
el tratado en cuestión sobre el cosmos.
F
FINES
PACÍFICOS, UTILIZACIÓN PACÍFICA: toda actividad que se
desarrolle en el Espacio Ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes, ha
de hacerse con fines pacíficos. (Tratado
sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes artículo IV) Esta coletilla comúnmente encontrada en los
diversos tratados sobre la exploración, explotación y utilización del espacio
ultraterrestre con fines pacíficos, es producto de la naturaleza misma de la
creación de ellos, prevenir algún conflicto.
Aunque en nuestra consideración, esta debería ser excluida
en los futuros instrumentos internacionales. Siendo necesaria, la tipificación
de supuestos en los cuales se genere o intente generar algún conflicto
internacional, producto a la utilización del cosmos, bien sea dentro o fuera de
nuestro planeta. Esto debido a que se debe cubrir de mayor manera todos los
supuestos posibles relacionados con las actividades de la humanidad en el
cosmos.
G
H
I
INTERÉS
DE TODOS LOS ESTADOS: Es consecuencia de los principios del
Derecho Ultraterrestre. Aunque si bien se establecen tres (03) prerrogativas a
favor de los países en desarrollo, el espacio debe ser utilizado en interés de
todos los estados, es decir, que los descubrimientos que se realizaren, la
tecnología que se desarrolle debe estar abierta al uso y disposición de todos
los estados, claro está, se debe realizar esta disposición de la manera menos
perjudicial y sin coacción alguna.
J
K
L
LANZAMIENTO
CONJUNTO: Cuando se realiza un lanzamiento entre mas de un estado,
organismos intergubernamental o no gubernamental, 2 personas o 2 empresas.
LANZAMIENTO
DE UN OBJETO ESPACIAL: Todo lanzamiento desde un objeto con ánimo
de situarlo en el espacio ultraterrestre.
Es momento de traer a colación los
siguientes términos establecidos en los diferentes tratados con relación al
lanzamiento de un objeto espacial.
El
termino lanzamiento, según tratados internaciones, “denota también todo intento
de lanzamiento.
Estado
de lanzamiento: Un estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto
espacial.
Un
estado desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial.
Un
estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto
espacial.
Un
Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta y responderá de los daños
causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las
aeronaves en vuelo.
M
N
O
OBJETO ESPACIAL: Toda
cosa lanzada fuera de la atmosfera terrestre o que se intentare lanzar,
incluyendo aquellas que por la naturaleza a la cual fueron destinadas, se
desplacen en la superficie de la tierra sin llegar a salir de la atmosfera.
Como también aquellas que se encuentre en cualquier lugar del cosmos y que fueren
construidas en la tierra. Ampliando este concepto a cualquier objeto construido
fuera de la tierra por incidencia directa de nuestra humanidad.
Los
tratados y convenios internacionales establecen el siguiente postulado respecto
a los objetos espaciales: “El término, objeto espacial, denotará las partes
componentes de un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes.
En
conclusión, tomando en cuenta ambos párrafos, un objeto espacial lo constituye
la totalidad de un objeto que es enviado o intentado enviar al espacio
ultraterrestre
OFICINA
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA ASUNTOS DEL ESPACIO EXTERIOR: La
Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior (OOSA) trabaja
para promover la cooperación internacional en el uso pacífico y exploración del
espacio, y en la utilización de la ciencia y la tecnología espacial para el
desarrollo económico y social sostenible.
ORGANIZACIÓN
ESPACIAL INTERGUBERNAMENTAL: Es la interrelación de varios
estados en una misma organización con fines de explorar, explotar, estudiar y
cualquier otro fin que involucre al cosmos.
P
PARTICULARES
EXPLOTANDO EL COSMOS: Es el caso de las personas naturales que
por sus propios medios realizan actividades de cualquier ámbito en cosmos.
PRINCIPIOS
QUE HAN DE REGIR LA UTILIZACIÓN POR LOS ESTADOS DE SATÉLITES ARTIFICIALES DE LA
TIERRA PARA LAS TRANSMISIONES INTERNACIONALES DIRECTAS POR TELEVISIÓN: Estos
principios fueron aprobados debido a la posibilidad existente, para el momento,
de realizar estas actividades. Su mismo título habla de ellos, son los
principios que rigen la explotación del Espacio Ultraterrestre mediante
Satélites Artificiales para las transmisiones directas por Televisión.
Q
R
RECLAMACIÓN:
Aquella
declaración que se realiza con fines que se resarzan los daños causados por un
objeto espacial.
RECLAMACIÓN
POR CONDUCTO DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS: cuando
no fuera posible realizar la reclamación por las vías ordinarias, establecidas
en la legislación correspondiente, se realizara por vía extraordinaria, ante el
Secretario General de Las Naciones Unidas.
REPETIR:
acción
que realiza un estado, organismos gubernamental, no gubernamental, persona o
empresa, contra aquellas que comparten responsabilidad con ella, cuando ha
pagado todo o más de lo que le correspondía, debido a una reclamación
RESPONSABILIDAD
ABSOLUTA: cuando la responsabilidad por daños causados por objetos
espaciales, es imputable en su totalidad a un estado, a un organismo
gubernamental, no gubernamental, personas o empresa.
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA: cuando la responsabilidad por daños causados por
objetos espaciales, es imputable a varios estados, organismos gubernamentales,
no gubernamentales, personas o empresas, los cuales deberán prorratear el total
del monto del resarcimiento del daño de manera igualitaria o proporcional a su
culpa. En caso de no poder definir el grado de culpa entre varios estados,
estos deberán repartir el pago por partes iguales.
REGISTRO
DE OBJETO ESPACIAL: Condición que debe cumplir todo objeto
espacial, bien sea antes de su lanzamiento o una vez en el Espacio Ultraterrestre. Este registro es llevado por las
Naciones Unidas, en la Comisión para la Utilización del Espacio Ultraterrestre
con Fines Pacíficos.
S
SATÉLITE:
Objeto
espacial destinado a diversos fines en la tierra desde el espacio.
SATÉLITE
DE ÓRBITA GEOESTACIONARIA:
SATÉLITE
DE PERCEPCIÓN REMOTA: Satélite cuyo fin es la observación de la
tierra, gracias a ellos se puede potencializar la elaboración de políticas de
cada estado, como tratar temas de interés internacional, como puede ser el
calentamiento global. Estos satélites todos los días a la misma hora pasan
todos los días por un mismo lugar determinado.
T
TERRESTRE:
Cuando
en algún instrumento jurídico relativo a la exploración, explotación y uso del
cosmos, hacen referencia a la palabra “terrestre” se refieren a la tierra. Aun
no se tiene establecido donde termina la jurisdicción de nuestro planeta, y
donde inicia el espacio ultraterrestre. No obstante, muchos especialistas e
instituciones relacionadas con el tema, consideran que este límite debe ser la
atmosfera alta de la tierra, situada a unos 85km sobre el nivel del mar.
TIERRA:
Planeta
donde habita la raza humana en la actualidad.
TERRITORIO
COLOCADO BAJO LA JURISDICCIÓN DE UN ESTADO: Es el territorio
correspondiente a un estado, es decir el ámbito territorial donde este ejerce
su soberanía.
TERRITORIO
NO COLOCADO BAJO LA JURISDICCIÓN DE NINGÚN ESTADO: Se
Trata de territorios que no se encuentran bajo la soberanía de ningún estado o
pertenecen a la humanidad, pero que se encuentra en nuestro planeta.
TRATADO
SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA
EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS
CUERPOS CELESTES: Este tratado constituye la base de la
legislación del Espacio Ultraterrestre hoy día, recoge los principios aprobados
por Las Naciones Unidas en el año 1963 relativos a la exploración, utilización
y explotación del Espacio Ultraterrestre con fines pacíficos y los desarrolla,
refiriéndose en muchas ocasiones, al menos indirectamente a la regulación de
aspectos más específicos.
TRIPULACIÓN
DE UNA NAVE ESPACIAL: Todo individuo de la especie humana que se
encuentre a bordo de un objeto espacial. El cual estará sujeto a las
legislación pertinente del objeto espacial en el cual se encuentre.
U
V
W
X
Y
Z
PREGUNTAS
Y RESPUESTAS SOBRE EL ESPACIO ULTRATERRESTRE
1.
¿QUE
ES LA LIBERTAD DE ACCESO A TODOS LOS CUERPOS CELESTES?
Es
resultado de los postulados que conforman la base del Derecho Ultraterrestre, basados
en la equidad, la igualdad, en cuanto la explotación y utilización del espacio
ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes en provecho y en interés de
todos los estados sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico,
e incumben a toda la humanidad.
En
conclusión es el derecho que tienen todos los estados de acceder a los cuerpos
celestes, y hacer uso de ellos, siempre y cuando sus fines sean pacíficos.
2.
¿POR
QUÉ SE CONSIDERAN A LOS ASTRONAUTAS COMO ENVIADOS DE LA HUMANIDAD?
El
espacio Ultraterrestre, es considerado, jurídicamente, desde que se empezó a
legislar sobre él, patrimonio común de la humanidad. Una vez que la humanidad
empieza a tener presencia en el espacio ultraterrestre, solo una pequeña
cantidad de estados tenían acceso a este medio ambiente, debido a la gran
cantidad de recursos necesarios para acceder a él. Debido a esto, solo una
pequeña cantidad de personas eran enviadas al Espacio Ultraterrestre, estas contaban
con grandes conocimientos en determinadas materias, además de contar con características
físicas acordes los retos que debían afrontar.
Los estados emprendían misiones espaciales con la finalidad, entre otras cosas, de realizar estudios científicos, los cuales, beneficiarían a toda la humanidad.
Los estados emprendían misiones espaciales con la finalidad, entre otras cosas, de realizar estudios científicos, los cuales, beneficiarían a toda la humanidad.
Es por
ello que se le da la denominación a los astronautas como enviados de la
humanidad en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de
los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, en su
artículo V.
Esta
denominación en la actualidad a causado grandes controversias, debido a que hoy
por hoy, no solo se envían al Espacio ultraterrestre personas con fines
específicos, sino que con el nacimiento del turismo espacial, queda en duda si
se les debe dar esta misma denominación a las personas que son enviadas al
espacio con fines recreacionales, no obstante, legalmente toda persona que sea
enviada al Espacio Ultraterrestre, es considerada como enviado de la humanidad.
Por
consecuencia, todo individuo de la especie humana, una vez que sea enviado al
espacio ultraterrestre será considerado como astronauta, sea cual fuere la
actividad que este desarrollará.
Es
menester hacer énfasis en un cambio de clasificación para esta materia, por cuanto,
si bien en condiciones puntuales como accidentes o situaciones similares deben
ser atendidas con la misma oportunidad, no lo es para otros como en los de
investigación, debido a la transcendencia de las investigaciones realizadas.
3.
¿QUÉ
SE ENTIENDE POR MATERIA EXTRATERRESTRE QUE LLEGUE POR MEDIOS NATURALES A LA
TIERRA?
Los
cuerpos celestes tiene movimientos natrales, estos movimientos definen su
dirección en el espacio. Cuando algún cuerpo celeste se direcciona a nuestro
planeta, motivado por su movimiento natural, sin influencia alguna del hombre, y
logra llegar a la superficie de la tierra, se considera que ha llegado por
medios naturales.
4.
¿Hasta
qué punto un estado, empresa, organismo internacional, organismo
intergubernamental, o persona natural puede explotar los recursos de un cuerpo
celestes?
Las políticas y legislación en materia
espacial, fueron creadas con extrema cautela, lo que ocasionó una falta de
visión futurista e originando una inadecuación entre aspectos jurídico y científicos.
Es por ello que muchos supuestos que hoy
día pareciera deberían estar inmersos dentro de alguna normativa, o en alguna
mesa de trabajo, no lo están.
El caso de la explotación de recursos
naturales en los cuerpos celestes, no está regulado por normativa alguna, solo
se establece que están abiertos para su exploración y explotación por parte de
todos los estados. Por consiguiente, cualquier estado, organización,
organismos, empresa o particular, podría explotar los recursos de cualquier
cuerpo celeste hasta el punto que desee, pudiendo entonces explotar el recurso
hasta acabarlo; para ello solo necesita le sea adjudicada una concesión por
parte de cualquier estado.
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