Terminología del Derecho Ultraterrestre


Terminología del Derecho Ultraterrestre

El Derecho Ultraterrestre, como toda rama del derecho posee un vocabulario único, el cual es resultado de su interacción con otras ramas del Derecho, con otras áreas de estudio y de su naturaleza perse.
En la actualidad el Derecho Ultraterrestres no es muy conocido, por lo cual, tampoco lo son sus términos, el presente espacio está destinado para dar a conocer algunos términos que se tocan en los diversos Tratados y Resoluciones de Las Naciones Unidas sobre el Derecho Ultraterrestre, y algunos términos científicos, los cuales son necesarios para comprender ¿Qué es?, ¿Cómo se constituye?, ¿Cómo se desarrolla?, ¿En qué consiste el Derecho Ultraterrestre? Y ¿Cómo son las relaciones del hombre en el cosmos?
Las respuestas a estas preguntas, van ayudar a forjar en los lectores un mayor entendimiento en esta rama del Derecho, contribuyendo también a comprender de una mejor manera los diversos instrumentos internacionales relacionados con la explotación, explotación y utilización del cosmos.
            Estos términos son el resultado de los estudios realizados por el autor en el área del Derecho Ultraterrestre. Puede que algunos términos puedan ser objeto de cuestión, debido a que ellos perecen, en su mayoría, a su único criterio.
A
ACUERDO QUE DEBE REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES: Este acuerdo regula las relaciones de los estados en la exploración, utilización y explotación de la luna, y cualesquiera otros cuerpos celestes del cosmos distintos a la tierra, siempre y cuando no se hubiere establecido un régimen jurídico distinto para ello, es decir, suple cualquier falta legislativa relativa a las actividades del hombre en algún cuerpo celeste.
ACUERDO SOBRE EL SALVAMENTO Y LA DEVOLUCIÓN DE ASTRONAUTAS Y LA RESTITUCIÓN DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE:
ASTRONAUTA, COSMONAUTA: Astronauta es considerada toda persona que se encuentre en el Espacio Ultraterrestre. Cosmonauta es un sinónimo.
AUTORIDAD DE LANZAMIENTO: A los efectos de este Acuerdo, se entenderá por “autoridad de lanzamiento” el Estado responsable del lanzamiento o, si una organización internacional intergubernamental fuere responsable del lanzamiento, dicha organización, siempre que declara que acepta los derechos y obligaciones previstos en este Acuerdo y que la mayoría de los Estados miembros de tal organización, sean Partes Contratantes en este Acuerdo y en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. (Acuerdo sobre el salvamento y devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre artículo 6)
ATMOSFERA TERRESTRE:
B
BASE ESPACIAL:

C
COMITÉ PARA EL USO PACÍFICO  DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE CON (COPUOS): La Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) fue establecido por la Asamblea General en 1959 para regular la exploración y utilización del espacio en beneficio de toda la humanidad: la paz, la seguridad y el desarrollo. El Comité se encarga de la revisión de la cooperación internacional en el uso pacífico del espacio exterior, el estudio de las actividades relacionadas con el espacio que podrían llevarse a cabo por las Naciones Unidas, el fomento de programas de investigación espacial, y el estudio de los problemas jurídicos derivados de la exploración del espacio exterior. http://www.unoosa.org/oosa/en/ourwork/copuos/index.html
CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE: Este convenio entro en vigencia el 15 de septiembre de 1976, en él se establece la manera es la cual se llevara a cabo el registro y control de los objetos enviados al Espacio Ultraterrestre. Este convenio sirve para individualizar los objetos espaciales y definir  sus propietarios como también sus responsables. Es un convenio de gran utilidad, permite entre otras cosas, llevar un control sobre todos los objetos en el espacio ultraterrestre, así como de los satélites alrededor de la tierra. Si se cumple a cabalidad es un valioso instrumento para medir la presencia de la humanidad en el Espacio Ultraterrestre y garantizar una exploración y explotación equitativa.
Es momento entonces de estudiar el presente postulado establecido en las leyes internacionales: Estado de registro” un Estado de lanzamiento en cuyo registro se inscriba un objeto espacial de conformidad con el artículo
CONVENIO SOBRE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL POR DAÑOS CAUSADOS POR OBJETOS ESPACIALES: Regula el proceso a seguir al momento de una reclamación por daños causador por un objeto espacial, bien sea este en el espacio terrestre o Ultraterrestre. 
CORPUS JURIS SPACIALIS: Son el conjunto de normas que conforman la estructura legislativa del espacio, en otras palabras, todos los acuerdos, tratados, convenios y principios internacionales con incidencia en total o parcial sobre el cosmos, además de las leyes nacionales vinculadas a esta materia.
COSMÓDROMO: Base desde donde se realizan los lanzamientos de objetos espaciales, es sinónimo de base espacial.
CUERPO CELESTE: Todo elemento natural que se encuentre en el Espacio en el cosmos.  
D
DAÑO: Es definido en diversos tratados como: “la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales intergubernamentales”
DAÑO CAUSADO POR OBJETO ESPACIAL: Cuando el agente causal de un daño ha sido un objeto espacial.
DECLARACIÓN DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES  DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE: Esta declaración consta de 9 principios los cuales desde el año 1963 le dan vida a las relaciones entre los estados en el espacio ultraterrestre. El tratado sobre los principios que deben regir las relaciones de los estados en el Espacio Ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, es resultado directo de esta declaración.
DECLARACIÓN SOBRE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE EN BENEFICIO E INTERÉS DE TODOS LOS ESTADOS, TENIENDO ESPECIALMENTE EN CUENTA LAS NECESIDADES DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO: Esta declaración insta a los estados a la cooperación internación tomando en cuenta los principios del año 7963 y el tratado de 1967. Menciona la cooperación utilizando como medio cuales quiera que se adapten a la situación en concreto, además menciona la cooperación entre organismos gubernamentales y no gubernamentales. Otorga la prerrogativa a los estados en desarrollo sobre 3 aspectos.
DERECHO ULTRATERRESTRE: En la actualidad, se encuentra dentro del derecho internacional público. Se encarga de regular las actividades de los estados, las entidades gubernamentales, no gubernamentales y los particulares, con respecto a la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, es decir, delimita la jurisdicción “terrestre” de la ultraterrestre.

E
EMPRESA ESPACIAL: Aquella asociación con fines mercantiles que busca directa o indirectamente realizar alguna actividad en el cosmos.
EMPRESA AÉREO ESPACIAL: Lo constituyen aquellas asociaciones mercantiles que realizan sus actividades tanto en la atmosfera de la tierra como en el espacio ultraterrestre adyacente a la tierra, los cuerpos celestes y el cosmos.

ENTORPEZCAN EL LIBRE ACCESO y LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES: se trata de realizar acciones, omisiones, situar objetos espaciales o realizar cualquier actividad, que de practicarlas, afecten el entorno en el que se encuentran, de manera tal que obstaculicen el libre desenvolviendo, acceso y las actividades de los demás estados, particulares, organismos intergubernamentales o no gubernamentales, empresas y personas.
ESTADO PARTE EN EL TRATADO: Todo aquel estado que firmare y ratificare algún el tratado en cuestión sobre el cosmos.                                                                   


F
FINES PACÍFICOS, UTILIZACIÓN PACÍFICA: toda actividad que se desarrolle en el Espacio Ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes, ha de hacerse con fines pacíficos. (Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes artículo IV) Esta coletilla comúnmente encontrada en los diversos tratados sobre la exploración, explotación y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, es producto de la naturaleza misma de la creación de ellos, prevenir algún conflicto.
Aunque en nuestra consideración, esta debería ser excluida en los futuros instrumentos internacionales. Siendo necesaria, la tipificación de supuestos en los cuales se genere o intente generar algún conflicto internacional, producto a la utilización del cosmos, bien sea dentro o fuera de nuestro planeta. Esto debido a que se debe cubrir de mayor manera todos los supuestos posibles relacionados con las actividades de la humanidad en el cosmos.

G

H

I
INTERÉS DE TODOS LOS ESTADOS: Es consecuencia de los principios del Derecho Ultraterrestre. Aunque si bien se establecen tres (03) prerrogativas a favor de los países en desarrollo, el espacio debe ser utilizado en interés de todos los estados, es decir, que los descubrimientos que se realizaren, la tecnología que se desarrolle debe estar abierta al uso y disposición de todos los estados, claro está, se debe realizar esta disposición de la manera menos perjudicial y sin coacción alguna.

J

K

L
LANZAMIENTO CONJUNTO: Cuando se realiza un lanzamiento entre mas de un estado, organismos intergubernamental o no gubernamental, 2 personas o 2 empresas.
LANZAMIENTO DE UN OBJETO ESPACIAL: Todo lanzamiento desde un objeto con ánimo de situarlo en el espacio ultraterrestre.
Es momento de traer a colación los siguientes términos establecidos en los diferentes tratados con relación al lanzamiento de un objeto espacial.
El termino lanzamiento, según tratados internaciones, “denota también todo intento de lanzamiento.
Estado de lanzamiento: Un estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial.
Un estado desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial.
Un estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial.
Un Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta y responderá de los daños causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en vuelo.

M
N
O
OBJETO ESPACIAL: Toda cosa lanzada fuera de la atmosfera terrestre o que se intentare lanzar, incluyendo aquellas que por la naturaleza a la cual fueron destinadas, se desplacen en la superficie de la tierra sin llegar a salir de la atmosfera. Como también aquellas que se encuentre en cualquier lugar del cosmos y que fueren construidas en la tierra. Ampliando este concepto a cualquier objeto construido fuera de la tierra por incidencia directa de nuestra humanidad.
Los tratados y convenios internacionales establecen el siguiente postulado respecto a los objetos espaciales: “El término, objeto espacial, denotará las partes componentes de un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes.
En conclusión, tomando en cuenta ambos párrafos, un objeto espacial lo constituye la totalidad de un objeto que es enviado o intentado enviar al espacio ultraterrestre

OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA ASUNTOS DEL ESPACIO EXTERIOR: La Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior (OOSA) trabaja para promover la cooperación internacional en el uso pacífico y exploración del espacio, y en la utilización de la ciencia y la tecnología espacial para el desarrollo económico y social sostenible.
ORGANIZACIÓN ESPACIAL INTERGUBERNAMENTAL: Es la interrelación de varios estados en una misma organización con fines de explorar, explotar, estudiar y cualquier otro fin que involucre al cosmos.

P
PARTICULARES EXPLOTANDO EL COSMOS: Es el caso de las personas naturales que por sus propios medios realizan actividades de cualquier ámbito en cosmos.
PRINCIPIOS QUE HAN DE REGIR LA UTILIZACIÓN POR LOS ESTADOS DE SATÉLITES ARTIFICIALES DE LA TIERRA PARA LAS TRANSMISIONES INTERNACIONALES DIRECTAS POR TELEVISIÓN: Estos principios fueron aprobados debido a la posibilidad existente, para el momento, de realizar estas actividades. Su mismo título habla de ellos, son los principios que rigen la explotación del Espacio Ultraterrestre mediante Satélites Artificiales para las transmisiones directas por Televisión. 

Q

R
RECLAMACIÓN: Aquella declaración que se realiza con fines que se resarzan los daños causados por un objeto espacial.
RECLAMACIÓN POR CONDUCTO DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS: cuando no fuera posible realizar la reclamación por las vías ordinarias, establecidas en la legislación correspondiente, se realizara por vía extraordinaria, ante el Secretario General de Las Naciones Unidas.
REPETIR: acción que realiza un estado, organismos gubernamental, no gubernamental, persona o empresa, contra aquellas que comparten responsabilidad con ella, cuando ha pagado todo o más de lo que le correspondía, debido a una reclamación
RESPONSABILIDAD ABSOLUTA: cuando la responsabilidad por daños causados por objetos espaciales, es imputable en su totalidad a un estado, a un organismo gubernamental, no gubernamental, personas o empresa.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: cuando la responsabilidad por daños causados por objetos espaciales, es imputable a varios estados, organismos gubernamentales, no gubernamentales, personas o empresas, los cuales deberán prorratear el total del monto del resarcimiento del daño de manera igualitaria o proporcional a su culpa. En caso de no poder definir el grado de culpa entre varios estados, estos deberán repartir el pago por partes iguales.
REGISTRO DE OBJETO ESPACIAL: Condición que debe cumplir todo objeto espacial, bien sea antes de su lanzamiento o una vez en el Espacio Ultraterrestre. Este registro es llevado por las Naciones Unidas, en la Comisión para la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos.


S
SATÉLITE: Objeto espacial destinado a diversos fines en la tierra desde el espacio.
SATÉLITE DE ÓRBITA GEOESTACIONARIA:
SATÉLITE DE PERCEPCIÓN REMOTA: Satélite cuyo fin es la observación de la tierra, gracias a ellos se puede potencializar la elaboración de políticas de cada estado, como tratar temas de interés internacional, como puede ser el calentamiento global. Estos satélites todos los días a la misma hora pasan todos los días por un mismo lugar determinado.

T
TERRESTRE: Cuando en algún instrumento jurídico relativo a la exploración, explotación y uso del cosmos, hacen referencia a la palabra “terrestre” se refieren a la tierra. Aun no se tiene establecido donde termina la jurisdicción de nuestro planeta, y donde inicia el espacio ultraterrestre. No obstante, muchos especialistas e instituciones relacionadas con el tema, consideran que este límite debe ser la atmosfera alta de la tierra, situada a unos 85km sobre el nivel del mar.
TIERRA: Planeta donde habita la raza humana en la actualidad.
TERRITORIO COLOCADO BAJO LA JURISDICCIÓN DE UN ESTADO: Es el territorio correspondiente a un estado, es decir el ámbito territorial donde este ejerce su soberanía.
TERRITORIO NO COLOCADO BAJO LA JURISDICCIÓN DE NINGÚN ESTADO: Se Trata de territorios que no se encuentran bajo la soberanía de ningún estado o pertenecen a la humanidad, pero que se encuentra en nuestro planeta.
TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES: Este tratado constituye la base de la legislación del Espacio Ultraterrestre hoy día, recoge los principios aprobados por Las Naciones Unidas en el año 1963 relativos a la exploración, utilización y explotación del Espacio Ultraterrestre con fines pacíficos y los desarrolla, refiriéndose en muchas ocasiones, al menos indirectamente a la regulación de aspectos más específicos.
TRIPULACIÓN DE UNA NAVE ESPACIAL: Todo individuo de la especie humana que se encuentre a bordo de un objeto espacial. El cual estará sujeto a las legislación pertinente del objeto espacial en el cual se encuentre.

U

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL ESPACIO ULTRATERRESTRE

1.    ¿QUE ES LA LIBERTAD DE ACCESO A TODOS LOS CUERPOS CELESTES?
Es resultado de los postulados que conforman la base del Derecho Ultraterrestre, basados en la equidad, la igualdad, en cuanto la explotación y utilización del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes en provecho y en interés de todos los estados sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad.
En conclusión es el derecho que tienen todos los estados de acceder a los cuerpos celestes, y hacer uso de ellos, siempre y cuando sus fines sean pacíficos.

2.    ¿POR QUÉ SE CONSIDERAN A LOS ASTRONAUTAS COMO ENVIADOS DE LA HUMANIDAD?
El espacio Ultraterrestre, es considerado, jurídicamente, desde que se empezó a legislar sobre él, patrimonio común de la humanidad. Una vez que la humanidad empieza a tener presencia en el espacio ultraterrestre, solo una pequeña cantidad de estados tenían acceso a este medio ambiente, debido a la gran cantidad de recursos necesarios para acceder a él. Debido a esto, solo una pequeña cantidad de personas eran enviadas al Espacio Ultraterrestre, estas contaban con grandes conocimientos en determinadas materias, además de contar con características físicas acordes los retos que debían afrontar.
Los estados emprendían misiones espaciales con la finalidad, entre otras cosas, de realizar estudios científicos, los cuales, beneficiarían a toda la humanidad.
Es por ello que se le da la denominación a los astronautas como enviados de la humanidad en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso  la Luna y otros cuerpos celestes, en su artículo V.
Esta denominación en la actualidad a causado grandes controversias, debido a que hoy por hoy, no solo se envían al Espacio ultraterrestre personas con fines específicos, sino que con el nacimiento del turismo espacial, queda en duda si se les debe dar esta misma denominación a las personas que son enviadas al espacio con fines recreacionales, no obstante, legalmente toda persona que sea enviada al Espacio Ultraterrestre, es considerada como enviado de la humanidad.
Por consecuencia, todo individuo de la especie humana, una vez que sea enviado al espacio ultraterrestre será considerado como astronauta, sea cual fuere la actividad que este desarrollará.
Es menester hacer énfasis en un cambio de clasificación para esta materia, por cuanto, si bien en condiciones puntuales como accidentes o situaciones similares deben ser atendidas con la misma oportunidad, no lo es para otros como en los de investigación, debido a la transcendencia de las investigaciones realizadas.

3.    ¿QUÉ SE ENTIENDE POR MATERIA EXTRATERRESTRE QUE LLEGUE POR MEDIOS NATURALES A LA TIERRA?
Los cuerpos celestes tiene movimientos natrales, estos movimientos definen su dirección en el espacio. Cuando algún cuerpo celeste se direcciona a nuestro planeta, motivado por su movimiento natural, sin influencia alguna del hombre, y logra llegar a la superficie de la tierra, se considera que ha llegado por medios naturales.

4.    ¿Hasta qué punto un estado, empresa, organismo internacional, organismo intergubernamental, o persona natural puede explotar los recursos de un cuerpo celestes?
Las políticas y legislación en materia espacial, fueron creadas con extrema cautela, lo que ocasionó una falta de visión futurista e originando una inadecuación entre aspectos jurídico y científicos.
Es por ello que muchos supuestos que hoy día pareciera deberían estar inmersos dentro de alguna normativa, o en alguna mesa de trabajo, no lo están.

El caso de la explotación de recursos naturales en los cuerpos celestes, no está regulado por normativa alguna, solo se establece que están abiertos para su exploración y explotación por parte de todos los estados. Por consiguiente, cualquier estado, organización, organismos, empresa o particular, podría explotar los recursos de cualquier cuerpo celeste hasta el punto que desee, pudiendo entonces explotar el recurso hasta acabarlo; para ello solo necesita le sea adjudicada una concesión por parte de cualquier estado. 

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