1348 (XIII). Cuestión del uso del espacio ultraterrestre con fines pacíficos

Consideraciones personales

Los adelantos científicos crearon el entorno adecuado para dar inicio a la legislación del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes. A mediados de 1.950 nuestra civilización, gracias a los adelantos científicos motivados por las guerras y los conflictos internacionales, comienza una nueva era de exploración en el cosmos, que se caracteriza por los primeros pasos de la humanidad en el medio espacio ultraterrestre, así lo establece la investigadora Laura Cortés Robayo en  su artículo publicado en la Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías, (2014), (p.7).
El camino para dar inicio a la legislación del cosmos no fue fácil, los trabajos previos fueron bastante difíciles, como se aprecia en la publicación de Las Naciones Unidas, respecto a los comentarios de Vladimír Kopal, Presidente de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos para los periodos de 1999 a 2004 y 2008 a 2010, sobre el sus comentarios al Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, Incluso la Luna y Otros Cuerpos Celestes, (2009), donde describe el procedimiento previo para dar inicio a la legislación especial.
Los trabajos previos a la legislación espacial, se dan con la creación de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, la cual si bien inicio como una comisión Ad Hoc en 1.958 de las Naciones Unidas, en lugar  de constituirse una organización aparte e independiente de Las Naciones Unidas, para tratar estos temas, por cuanto un entorno tan distinto al de nuestro planeta, amerita los medios idóneos para su tratamiento, lo cual incidirá en su beneficiosamente en su desarrollo.
Para el año 1.961 se emite el primer instrumento normativo referente al espacio ultraterrestre, el cual, si bien no es vinculante, marca el primer paso en la legislación del cosmos, un pequeño paso para el hombre y un gran paso para el derecho. Este instrumento se denominó Cooperación Internacional para la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos del 20 de diciembre de 1961 resolución número 1721 (XVI), el cual establece 2 premisas, para nada pertinentes a las necesidades legislativas del momento, a saber:
“a) El derecho internacional incluida la carta de Las Naciones Unidas, se aplicara al espacio ultraterrestre y a los cuerpos celestes.” Esta premisa es consecuencia de no haber tomado el camino de crear una organización internacional distinta a Las Naciones Unidas, la cual, obedecería a principios adaptados a su realidad, por el contrario, obedecería a principios y normas creadas para un entorno distinto.
“b) El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente explotados y utilizados por todos los estados de conformidad con el derecho internacional y no podrán ser objeto de apropiación nacional.” Esta norma obedece al pensamiento expuesto supra, sobre los ciclos que atraviesa la humanidad, para este periodo nos encontrábamos en un entorno de colonización del medio ambiente del espacio, si bien se deja abierta la posibilidad a cualquier estado de explorar, explotar y utilizar el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, no constituye más que una mera  formalidad, por cuanto la cantidad de estados que han podido, por sus propios medios, llegar al medio ambiente del espacio, son muy pocos, aun hoy día, cuando han pasado más de 50 años del inicio de la era espacial. Actualmente exceptuando a la República Popular China, los estados que exploran y explotan el medio ambiente del espacio, por sus propios medios, sin cooperación alguna de otro estado, son los mismos de hace 50 años. Este puñado de países ha invertido un gran esfuerzo en el desarrollo de la ciencia, lo cual ha sido beneficioso para toda la humanidad, los principios de cooperación internacional y la utilización y exploración del medio ambiente del espacio, no se han unido a lo largo de estos 50 años, por razones obvias, es necesaria una inversión de muchos recursos para llegar al espacio ultraterrestre, circunstancia la cual se tenía clara para ese momento, no obstante, se quiso desvincular el individualismo, dando como esperanza un, patrimonio común de la humanidad, el cual muy acertadamente a pesar de ser un patrimonio común de la humanidad, será explorado, utilizado y desgastado por los estados con un mayor adelanto científico, dejando solo la esperanza a los estados con un menor desarrollo científico.
Que unos estados obtengan beneficios por invertir más que otros en el desarrollo de la ciencia no se considera que está mal, pero el hecho que esos beneficios sean solo para unos pocos estados dejando a los demás estados sin posibilidad alguna de utilizar o explotar el espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes,  es poco propicio para alcanzar el principio de patrimonio común, por lo que el investigador considera que  este literal ha debido desarrollarse más ampliamente, para incluir algunas limitante a esta explotación. 


     Articulado de la resolución 

1348 (XIII). Cuestión del uso del espacio ultraterrestre con fines pacíficos de la Asamblea General de las Naciones Unidas,


Reconociendo el interés común de la humanidad en el espacio ultraterrestre y que el objetivo común es que se use este espacio con fines pacíficos únicamente,

Teniendo presente la disposición del párrafo 1 del Artículo 2 de la carta de las Naciones Unidas, que establece que la Organización está nasa en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros,

Anhelando evitar que las actuales rivalidades nacionales se extiendan a este nuevo campo,
Deseando estimular energéticamente la más completa exploración y explotación del espacio ultraterrestre en beneficio de la humanidad,

Consciente de que los últimos progresos con respecto al espacio ultraterrestre han agregado una nueva dimensión a la existencia humana y habiendo nuevas posibilidades para aumentar los conocimientos del hombre y mejorar su existencia,

Advirtiendo el éxito del programa de colaboración científica del Año Geofísico Internacional, en lo referente a la exploración del espacio ultraterrestre, así como la decisión de continuar y ampliar este tipo de cooperación,

Reconociendo la gran importancia de la cooperación internacional para el estudio y aprovechamiento del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,

Considerando que tal cooperación contribuirá a desarrollar la compresión mutua y fortalecer las relaciones amistosas entre los pueblos,

Creyendo que conviene proseguir enérgicamente el desarrollo de los programas de cooperación internacional y científica relacionados con el uso del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,

Creyendo que todo progreso en esta materia contribuirá apreciablemente a alcanzar el objetivo de que el espacio ultraterrestre se utilice con fines pacíficos exclusivamente,

Considerando que puede realizarse una importante contribución mediante el establecimiento, dentro de la estructura de las Naciones Unidas, de un órgano internacional competente para la cooperación en el estudio del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,

Deseosa de obtener la información más completa posible sobre los muchos problemas que plantea el uso del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, antes de recomendar programas concretos de cooperación internacional en esta materia,

1. establece una Comisión especial sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, integrada por los representantes de Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Checoeslovaquia, Estados Unidos de América, Francia, India, Irán, Italia, Japón, México, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Republica Árabe Unida, Suecia y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, y pide a esta comisión que informe a la Asamblea General, en su decimocuarto periodo de sesiones, sobre los puntos siguientes:

a) Las Actividades y los recursos de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados y de otros organismos internacionales en relación con el uso del espacio ultraterrestre con fines pacíficos;

b) La esfera en que se podría emprender adecuadamente bajo los auspicios de las Naciones Unidas, una cooperación y programas internacionales sobre el uso del espacio ultraterrestre con fines pacíficos en beneficio de los estados, sea cual fuere su grado de desarrollo económico o científico, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las siguientes propuestas:
            i) Continuación con carácter permanente de las investigaciones acerca del espacio ultraterrestre que actualmente se realizan en relación con el año Geofísico Internacional;
            ii) Organización del intercambio y difusión de información respecto de las investigaciones acerca del espacio ultraterrestre;
            iii) Coordinación de los programas nacionales de investigación científica para el estudio del espacio ultraterrestre y presentación de toda la ayuda y colaboración posible para ejecutar dichos programas;

c) Las disposiciones que podrían adoptarse en el futuro, en materia de organización, para facilitar la cooperación internacional en este campo dentro de la estructura de las Naciones Unidas;

d) La naturaleza de los problemas jurídicos que pueda plantear la ejecución de programas de exploración del espacio ultraterrestre;

2) Pide al Secretario General que presente la debida ayuda a la citada comisión y que recomiende cualesquier otras medidas que pudieran tomarse dentro de la estructura actual de las Naciones Unidas, a fin de fomentar una cooperación internacional tan completa como sea posible en el uso del espacio ultraterrestre con fines pacíficos.

792ª, sesión plenaria,
13 de diciembre de 1958.


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