LA CARTA INTERNACIONAL DEL ESPACIO Y GRANDES DESASTRES

LA CARTA INTERNACIONAL DEL ESPACIO Y GRANDES 
DESASTRES
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Luego de la tercera conferencia de Las Naciones Unidas sobre la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, celebrada en Australia del 19 al 30 de julio de 1.999, la Agencia Espacial Europa (ESA) junto con la Agencia Espacial Francesa (CNES) constituyen y firman la “Carta Internacional del Espacio y Grandes Desastres”, la cual es consecuencia directa de las bases del Derecho Ultraterrestre, específicamente la Cooperación y asistencia mutua[1].
Esta carta busca forjar un punto de apoyo para los Estados antes, durante e inmediatamente después de un desastre natural o tecnológico de gran relevancia, donde se vean afectada de forma inminente ecosistemas, vidas humanas e infraestructura.
La asistencia que obtienen los Estados una vez que solicitan ayuda, es la obtención de imágenes y datos satelitales del lugar donde ocurrió el desastre, pudiendo a partir de estos conocer de manera certera el escenario que enfrentan, para así tomar las decisiones necesarias e implementar las políticas que más se ajusten al caso. Las imágenes y datos proporcionados son una contribución, estos no generan costo alguno, es por ello que dar respuesta a la activación de la carta es un proceso bastante riguroso.
Ahora bien, de forma resumida ¿cómo se lleva a cabo la asistencia? Una vez que se activa la carta, un comité operador, el cual trabaja las 24 horas del día, los 365 días del año, envía la información que motivo su activación a los Estados e Instituciones firmantes de la Carta, quienes tomando en cuenta la posición de sus Satélites, acuden o no al llamado, para luego proceder a posicionarse en el lugar y toman las imágenes necesarias, una vez obtiene las imágenes las procesan para que estas puedan ser apreciadas y las envían, luego de ello estos pueden enviar datos adicionales de estas imágenes, todo dependerá del tiempo de haberse presentado el desastre y la asistencia recibida.
Este medio puede ser utilizado al momento de ocurrir cualquier desastre natural significativo, como terremotos, huracanes, inundaciones, tsunami, entre otros; como también derrames de petróleo, explosiones provocadas por el hombre, o cualquier otra de esta naturaleza.
Las imágenes obtenidas, en su mayoría, son publicadas y puestas a la disposición del público en el portal web del ente administrador de la carta https://disasterscharter.org/. También puede apreciarse información adicional.
Por su parte la Carta es muy precisa en su contenido, no deja lagunas y es bastante breve. Anexo a este articulo encontraras el texto traducido al español de la Carta Internacional del Espacio y Grandes Desastres, así como una lista de los Estados que la han firmado. 
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CARTA INTERNACIONAL DEL ESPACIO Y GRANDES DESASTRES
Preámbulo
RECONOCIENDO las posibles aplicaciones de las tecnologías espaciales en la gestión de los desastres causados por fenómenos naturales o accidentes tecnológicos, y en particular las tecnologías de observación, telecomunicaciones, meteorología y posicionamiento de la Tierra;
RECONOCIENDO el desarrollo de iniciativas relacionadas con el uso de instalaciones espaciales para la gestión de desastres naturales o tecnológicos;
RECONOCIENDO el interés demostrado por los cuerpos de salvamento y protección civil, defensa y seguridad y la necesidad de responder a ese interés facilitando el acceso a las instalaciones espaciales;
DESEOSOS de fortalecer la cooperación internacional en esta empresa humanitaria;
TENIENDO EN CUENTA la Resolución 41/65 de 1986 de las Naciones Unidas sobre la teleobservación de la Tierra desde el espacio;
CREYENDO que al combinar sus recursos y esfuerzos, pueden mejorar el uso de las instalaciones espaciales disponibles y aumentar la eficiencia de los servicios que pueden brindarse a las víctimas de crisis y a los organismos llamados a ayudarlos;
POR LA PRESENTE ACUERDO LO SIGUIENTE:
Artículo I - Definiciones
Para los propósitos de esta Carta:
El término "desastre natural o tecnológico" significa una situación de gran angustia que implica la pérdida de vidas humanas o daños a la propiedad a gran escala causados por un fenómeno natural, como un ciclón, un tornado, un terremoto, una erupción volcánica, una inundación o un incendio forestal. o por un accidente tecnológico, como la contaminación por hidrocarburos, sustancias tóxicas o radiactivas;
El término "carta" significa este texto largo;
El término "crisis" significa el período inmediatamente anterior, durante o inmediatamente después de un desastre natural o tecnológico, en el curso del cual tienen lugar operaciones de advertencia, emergencia o rescate;
El término "datos espaciales" significa datos brutos recopilados por un sistema espacial controlado por una de las partes, o al que esa parte tiene acceso, y transmitido o transportado a una estación receptora terrestre;
El término "información" significa datos que han sido corregidos y procesados por las partes usando un programa de análisis, en preparación para su uso en la gestión de crisis por uno o más organismos asociados a beneficio de los beneficiarios; forma la base para la extracción de productos específicos para su uso en el lugar;
El término "instalaciones espaciales" significa sistemas espaciales para observación, meteorología, posicionamiento, telecomunicaciones y transmisión de televisión o elementos de los mismos, tales como instrumentos a bordo, terminales, balizas, receptores, VSAT y archivos;
El término "partes" significa las agencias y operadores de sistemas espaciales que son signatarios de la Carta;
El término "órganos asociados" significa los organismos de salvamento y protección civil, defensa y seguridad u otros servicios a que se refieren los artículos 5.2 y 5.3;
La expresión "órganos cooperantes" se refiere colectivamente a los diversos órganos e instituciones, a los que se hace referencia en el Artículo 3.5 de la Carta, con los cuales las partes cooperan;
El término "víctimas de crisis" significa cualquier Estado o comunidad en cuyo beneficio se busca la intervención de las partes por los órganos asociados.
El término "organismos beneficiarios" significa todos los organismos que se benefician de la información destinada a la gestión de crisis; por ejemplo, las autoridades y los organismos interesados en los países afectados por un desastre. Ciertos organismos asociados también pueden ser beneficiarios en el momento de un desastre.
Artículo II - Propósito de la Carta
Al promover la cooperación entre los organismos espaciales y los operadores de los sistemas espaciales en el uso de las instalaciones espaciales como contribución a la gestión de las crisis derivadas de desastres naturales o tecnológicos, la Carta persigue los siguientes objetivos:
·        suministro durante períodos de crisis a los Estados o comunidades cuya población, actividades o bienes están expuestos a un riesgo inminente, o ya son víctimas de desastres naturales o tecnológicos, datos que proporcionan una base para información crítica para la anticipación y gestión de posibles crisis;
·        participación, mediante estos datos y de la información y los servicios resultantes de la explotación de las instalaciones espaciales, en la organización de la ayuda de emergencia o la reconstrucción y las operaciones posteriores.
Artículo III - Organización general de la cooperación
3.1 Las partes desarrollarán su cooperación de forma voluntaria, sin que se intercambien fondos entre ellas.
3.2 La Carta estará abierta, de conformidad con las disposiciones del Artículo VI infra, a las agencias espaciales y los operadores de sistemas espaciales nacionales o internacionales que deseen cooperar en ella.
3.3 La coordinación administrativa, operativa y técnica necesaria para lograr esta cooperación será provista por una Junta en la que cada parte esté representada y una Secretaría ejecutiva para la implementación de la Carta.
3.4 Las autoridades y organismos interesados en un país afectado por un desastre (organismos beneficiarios) deben solicitar la intervención de las partes directamente a través de los cuerpos de salvamento y protección civil, defensa y seguridad del país al que pertenece una de las partes o de un Estado perteneciente a organizaciones internacionales que son partes en la Carta (organismos asociados) o, en su caso, a través de un organismo cooperador que actúa en asociación con un organismo asociado.
El país afectado por un desastre también puede dirigirse directamente a la Secretaría de las partes, pero a los efectos de la intervención en sí, los organismos interesados en ese país deben entablar una asociación con uno o más organismos asociados.
Las disposiciones anteriores en ningún caso impiden a las partes intervenir por su propia iniciativa.
3.5 La Unión Europea, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas y otras organizaciones nacionales o internacionales reconocidas, ya sean gubernamentales o no gubernamentales, son organismos con los cuales las partes pueden tener motivos para cooperar en cumplimiento de la Carta (organismos cooperantes). La Junta mantendrá una lista actualizada periódicamente de los organismos cooperantes.
Artículo IV - Contribuciones de las partes
Las partes harán sus mejores esfuerzos en la realización de esta cooperación, que procederá de la siguiente manera:
4.1 Instalaciones espaciales disponibles para su uso
Las partes se comprometerán a mantener una lista actualizada de las instalaciones espaciales disponibles bajo su gestión y, en la medida de lo posible, de dichas instalaciones espaciales bajo la gestión de operadores privados o públicos que puedan ser llamados para complementar las propias instalaciones de las partes. En particular, la lista deberá especificar para cada sistema espacial los siguientes detalles:
·        características de la misión
·        características orbitales
·        estado de funcionamiento
·        procedimiento de programación
·        productos y servicios proporcionados por los sistemas terrestres.
4.2 Escritura de escenario
Las partes analizarán juntas las crisis recientes para las cuales las instalaciones espaciales podrían haber proporcionado o prestado asistencia efectiva a las autoridades y los servicios de rescate en cuestión. La Secretaría preparará un informe, estructurado de acuerdo con las crisis identificadas y los tipos de situación encontrados, y destacando las posibles contribuciones de las instalaciones existentes, en consulta con los órganos asociados descritos en el Artículo V a continuación y, cuando corresponda, con los organismos cooperantes.
Además, las partes se mantendrán al tanto de los nuevos métodos que se están desarrollando en la investigación aplicada para advertir, anticipar y gestionar los desastres. Una vez que estos nuevos métodos (o tecnologías) han sido identificados y validados por las autoridades de diseño y los organismos asociados, pueden, con la aprobación de la Junta, someterse a pruebas de implementación preoperacionales. A continuación, la Secretaría prepararía un informe de prueba y una evaluación de las áreas de aplicación del método.
Por último, la Secretaría se encargará de diseñar y proponer, sobre la base establecida anteriormente, escenarios para cada tipo de crisis. Cada escenario deberá establecer las condiciones bajo las cuales las partes coordinarían, en caso de que se identifique una crisis, su acción en el suministro de información y servicios apropiados, el acceso a las instalaciones espaciales disponibles se planificará en consecuencia. Estos escenarios, aprobados por la Junta y actualizados regularmente, constituirán la base para la acción en el caso de la identificación de una crisis.
4.3 Identificación de una situación de crisis
Existe una situación de crisis principalmente cuando así lo identifique un país afectado por un desastre y al menos un órgano asociado que solicite la intervención de las partes en virtud de los términos de la Carta, de conformidad con las disposiciones del Artículo 3.4 anterior.
La Secretaría se encargará de todas las solicitudes de órganos asociados y, por lo tanto, tendrá la autoridad, una vez que haya identificado una situación de crisis, para disponer que se tomen las medidas apropiadas.
4.4 Planificación de disponibilidad de instalaciones espaciales en caso de crisis
En caso de una crisis, las partes harán sus mejores esfuerzos para planificar la disponibilidad de instalaciones espaciales o planificar su planificación.
Dicha planificación deberá reflejar las disposiciones descritas en los escenarios correspondientes definidos en el Artículo 4.2 anterior. En el caso de una alerta o posible crisis, las partes pueden, de antemano, planificar la disponibilidad de los sistemas de satélites bajo su control.
4.5 Organización y asistencia al completar los arreglos de planificación
Las partes harán todo lo posible, de acuerdo con los escenarios de crisis identificados, para proporcionar a los organismos asociados y, cuando corresponda, a los organismos beneficiarios los datos y, si es necesario, la información y los servicios asociados, recopilados por las instalaciones espaciales. La implementación de los procedimientos descritos en los escenarios implica la coordinación de tareas entre las partes, lo que posiblemente conduzca a la combinación de los recursos disponibles:
·        acceso a los archivos de datos
·        fusión de los datos para ayudar a comprender las situaciones anteriores a la crisis
·        acceso a los datos adquiridos en el momento de la crisis
·        fusión de esos datos para informar sobre la crisis
·        enrutamiento de la información al usuario
·        acceso a todos los recursos tecnológicos disponibles
·        telecomunicaciones, recopilación de datos, navegación.
Los procedimientos para acceder e integrar datos u otros servicios (telecomunicaciones, recopilación de datos, navegación) para obtener productos específicos deberán estipularse, en la medida de lo posible, en las descripciones de los escenarios.
Artículo V - Organismos asociados
5.1 El papel de los órganos asociados en la intervención de las partes se define en el Artículo 3.4.
5.2 Para los fines de esta Carta, un organismo asociado deberá ser una institución o servicio responsable de salvamento y protección civil, defensa y seguridad bajo la autoridad de un Estado cuya jurisdicción cubra una agencia u operador que sea parte de la Carta, o de un Estado miembro de la ESA o de una organización internacional que sea parte en la Carta.
5.3 Cualquier entidad o servicio autorizado a este efecto por la Junta también puede considerarse un órgano asociado.
5.4 Las partes se asegurarán de que los organismos asociados que, a petición del país o países afectados por un desastre, soliciten asistencia a las partes se comprometan a:
·        alertar a la Secretaría lo antes posible en caso de crisis y designar sus puntos de contacto;
·        proporcionar prontamente a la Secretaría los detalles necesarios;
·        utilizar la información suministrada solo para los fines definidos por la Secretaría;
·        participar cuando sea necesario en las reuniones pertinentes organizadas por la Secretaría;
·        informar sobre el uso que se hace de los datos, la información y los servicios suministrados y preparar una evaluación de cada caso para el que se realizó la intervención;
·        confirme que no se tomarán medidas legales contra las partes en caso de lesiones corporales, daños o pérdidas financieras derivadas de la ejecución o no ejecución de actividades, servicios o suministros derivados de la Carta;
·        reunir cualquier otra condición acordada con la Secretaría o la Junta.
Artículo VI - Adhesión
6.1 La intención de las partes es alentar la adhesión más amplia posible a la Carta por parte de las agencias y los operadores de sistemas espaciales nacionales o internacionales.
Las solicitudes para adherirse a la Carta pueden ser realizadas por cualquier operador de espacio o agencia espacial con acceso a instalaciones espaciales que acepte contribuir a los compromisos asumidos por las partes bajo el Artículo IV anterior y esté dispuesto a asumir las responsabilidades de una parte bajo los términos de la Carta.
6.2 La Junta examinará las solicitudes de adhesión y formulará sus recomendaciones a las partes en la Carta dentro de los 180 días posteriores a su presentación. Al hacerlo, considerará que cualquier nueva adhesión debe, en particular:
·        aportará una contribución significativa de la parte que se adhiere a la capacidad de intervención requerida a los fines de la Carta y un compromiso de asumir su parte de los costes comunes;
·        ayudar a lograr los objetivos de las partes;
·        ser tal que no comprometa el despliegue normal de los sistemas ya existentes.
Sobre la base de tales recomendaciones de la Junta, cualquier adhesión requerirá la aprobación unánime de las partes en la Carta.
Artículo VII - Entrada en vigor, expiración y retirada
7.1 La Carta entrará en vigor el día de su firma por al menos dos partes. Puede rescindirse en cualquier momento por consentimiento mutuo de las partes. Cualquiera de las partes puede retirarse de la Carta después de notificar, con un aviso de 180 días, a la otra parte o partes por escrito de su intención de hacerlo. La posibilidad de continuar la misión en forma modificada será examinada por las partes. La parte que tenga la intención de retirarse deberá esforzarse por mantener la continuidad de su contribución actual.
7.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7.1 anterior, la Carta permanecerá en vigor por un período de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, y se prorrogará automáticamente por períodos subsiguientes de cinco años.
Artículo VIII - Implementación
Los arreglos de implementación para esta Carta serán definidos por las partes que se reúnan en la Junta.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes han firmado la Carta en dos originales, uno en francés y otro en inglés, siendo ambos textos extensos igualmente auténticos.
Texto original en ingles disponible en: https://disasterscharter.org/web/guest/text-of-the-charter#top
Las siguientes imágenes sirven de apoyo para comprender el proceso de activación de la Carta
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ESTADOS PARTE DE LA CARTA
Agencia Espacial Europea (ESA) y la Agencia Espacial Francesa (CNES) forjadores de la Carta del Espacio y Grandes Catástrofes internacionales en el año 1.999
20 de octubre de 2000 Agencia Espacial Canadiense (CSA).
Septiembre 2001 Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) y Organización India de Investigación Espacial (ISRO)
Julio de 2003 Agencia Espacial Española (CONAE)
2005 Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS) como parte del equipo de los EE. UU.
Febrero de 2005 Agencia de Exploración Aeroespacial de Japón (JAXA)
Noviembre de 2005 Agencia Espacial del Reino Unido (BNSC en 2005) / DMCii
Mayo de 2007 Administración Nacional del Espacio de China (CNSA)
Octubre de 2010 Centro Aeroespacial Alemán (DLR)
Julio de 2011 Instituto de Investigación Aeroespacial de Corea (KARI)
Noviembre de 2011 Instituto Nacional de Investigaciones Espaciales - Instituto Brasileño (INPE)
Julio de 2012 Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (EUMETSAT)
Mayo 2013 Agencia Espacial Federal Rusa (ROSCOSMOS)
Abril de 2016 Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE)
Abril de 2018 Agencia Espacial de los Emiratos Árabes Unidos (UAESA)
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Referencias
[1] Tratado Sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, Incluso la Luna y Otros Cuerpos Celestes (resolución 2222 (XXI) de la Asamblea General de Las Naciones Unidas), aprobado el 19 de diciembre de 1966, abierto a la firma el 27 de enero de 1967, entró en vigor el 10 de octubre de 1967

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