LA NUEVA ERA DEL TURISMO ESPACIAL Retos jurídicos de esta industria.
LA
NUEVA ERA DEL TURISMO ESPACIAL.
Generalidades
La industria espacial ha tenido un crecimiento
importante en materia tecnológica en esta última década, siendo el epicentro de
considerables inversiones, las cuales año tras año van en aumento[1], ¿Cuál es la razón de
esto? Todos quieren ser parte del futuro y pioneros en la evolución de la
sociedad actual.
Un subsector dentro de la industria espacial que no
habría tenido una inversión y desarrollo considerable en comparación a las demás
en las últimas décadas, era el turismo espacial, cuestión que cambió este 17 de
septiembre, cuando Elon Musk, quien preside la empresa aéreo espacial estadounidense
SpaceX, diera una noticia que revolucionará el turismo espacial.
Hasta los momentos el turismo espacial era practicado
de manera muy precaria, mediante la visita a diversos centros espaciales y, la
observación de lanzamiento de cohetes al espacio[2]; todo era desarrollado
dentro de nuestro planeta, pero luego que Elon Musk diera noticia del primer
vuelo comercial, inicio la revolución de este subsector.
Elon Musk dio a conocer que para el año 2.023 la
compañía que dirige hará el primer vuelo espacial privado a la luna, este viaje
que solo tiene previsto orbitar la luna, no alunizar, marcará el inicio de la
nueva era del turismo espacial, de llegarse a exteriorizar.
Yusaku Maezawa un empresario japonés, es la persona
que hará posible este viaje que, según Elon Musk, solo la construcción y puesta
en marcha de la nave espacial para lograr el viaje, tendrá un costo estimado de
USD 5 mil millones[3].
Mas allá de algunos aspectos llamativos y mediáticos de
este posible viaje, el hecho jurídico que deviene de este anuncio, es un
aspecto de importancia para el Derecho Ultraterrestre[4], por cuanto la precariedad
de esta rama del derecho, será aún mayor luego de la entrada de los vuelos
espaciales a nuestra realidad. La normativa y conceptos inherentes a esta
materia deberán ser revisadas de forma inmediata, para prevenir posibles
conflictos e inseguridad jurídica en las relaciones de la humanidad en el
cosmos, así como también para garantizarar el desarrollo de este tipo de
actividades.
ELEMENTOS
A REVISAR
Los aspectos técnicos no son los únicos a los que se
le debe hacer frente para este viaje, se debe tomar en cuenta los jurídicos,
quienes son de tanta importancia como los primeros, ya que garantizan que esta
proeza se desenvuelva de la mejor manera posible en cuanto a garantías y
seguridad jurídica se refiere, no solo para este primer viaje, sino para los que
le precedan, sentando bases lo suficientemente sólidas para el desarrollo sostenible
y sustentable del subsector del turismo espacial.
Entre los aspectos que se deben replantear están los
siguientes:
Reformulación
del concepto “astronauta”
El Tratado Sobre los Principios que Deben Regir las Actividades
de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, Incluso
la Luna y Otros Cuerpos Celestes[5], establece en su artículo
V la definición de la palabra “astronauta”:
“Los Estados Partes en el Tratado
considerarán a todos los astronautas
como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestarán
toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el
territorio de otro Estado Parte o en alta mar. Cuando los astronautas hagan tal
aterrizaje serán devueltos con seguridad y sin demora al Estado de registro de
su vehículo espacial.”
Al realizar actividades en el
espacio ultraterrestre, así como en los cuerpos celestes, los astronautas de un
Estado Parte en el Tratado deberán prestar toda la ayuda posible a los
astronautas de los demás Estados Partes en el Tratado.
Los Estados Partes en el Tratado
tendrán que informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el Tratado o
al Secretario General de las Naciones Unidas sobre los fenómenos por ellos
observados en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes, que podrían constituir un peligro para la vida o la salud de los
astronautas.”
Este artículo califica a los astronautas como “enviados de la humanidad”, ahora bien,
tomando en cuenta la realidad de la industria espacial, tanto técnica, como
jurídica, un astronauta es una persona que forma parte de una misión espacial,
cuya finalidad es alcanzar el espacio ultraterrestre, la luna u otro cuerpo
celeste con fines pacíficos, con el propósito de realizar diversos estudio,
experimentos y actividades en pro del desarrollo y salvaguarda de la humanidad.
Un ejemplo de ello son los astronautas que viajan hasta la Estación Espacial
Internacional, por medio de diversos organismos gubernamentales destinados para
la gestión espacial, como puede ser NASA, ROSCOSMOS, Agencia Espacial Europea,
entre otras, donde por un periodo de tiempo realizan diversos estudios de la
tierra, experimentos, y actividades con el propósito antes descrito.
Estos astronautas cuentan con conocimientos,
habilidades y destrezas enmarcadas dentro de las necesidades inherentes al
desarrollo de los proyectos que se llevaran a cabo durante una misión espacial,
debido a esto es de vital importancia su presencia y permanencia en ella,
además debe ser necesario brindarle la protección y calificación jurídica
necesaria para coadyuvar al correcto funcionamiento de la misión y garantizar la
protección y salvaguarda de la integridad personal de los astronautas.
Comprendiendo entonces el significado y connotación
“astronauta”, criterios discriminatorios basados en las aptitudes y
potencialidades de las personas que son enviadas al espacio, respecto a la
misión a la que están vinculados; siendo entonces este concepto incompatible
para ser asignado a los turistas espaciales,
quienes si bien ameritan ser incluidos dentro del derecho ultraterrestre, para
así brindarle las garantías y protecciones jurídica necesarias adaptadas a su
realidad, son personas que no forman parte de una misión con proyectos
predefinidos en pro de la humanidad, como si es el caso de los astronautas, sino
que son parte de un viaje con fines recreacionales sin proyectos que favorezcan
el desarrollo de la humanidad.
Es por ello necesario para este proyecto que está
emprendiendo SpaceX, sea revisado el concepto astronauta, por cuanto de
llegarse a exteriorizarte este viaje, serán cientos los viajes turísticos al
espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celes que le precederán en los
próximos años; estando frente al Genesis de futuros conflictos e inseguridad
jurídica dentro del área espacial, siendo uno de ellos, los intereses generados
entre los pioneros de estos viajes, y los estados que posteriormente se suenen
a estas actividades o, también puede ser el caso del otorgamiento de concesiones
por parte de los estados a empresas privadas, sin tomar en consideración las
consecuencias.
MEDIOS
PARA LA SOLUCIÓN
Ahora bien, este y otros aspectos a reestructurar de
la normativa espacial vigente, deben hacerse en el seno de la Comisión para la
Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, (COPUOS por sus
siglas en ingles) comisión de la Secretaría General de Las Naciones Unidas,
cuyo fin es coordinar todos los aspectos relativos a la exploración,
explotación y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos. Es un
camino difícil, pero tal como se evidencio en el año 1.967 con la
estructuración y entrada en vigor del Tratado sobre los principios que deben
regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del
espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, con solo unos
pocos meses de trabajo y una Declaración Previa, no es una tarea imposible,
solo hace falta voluntad, o en este caso la necesidad.
A su vez, esta proeza abre un supuesto establecido dentro
de la legislación existente en materia espacial, el Acuerdo que Debe Regir las
Actividades de los Estados en la Luna y Otros Cuerpos Celestes, vigente desde
el 11 de julio de 1.984, este acuerdo, es el encargado de regular las
actividades de los estados respecto a la exploración, explotación y utilización
de todos los cuerpos celestes que se encuentren en el espacio ultraterrestre,
excepto que exista un instrumento que rija las actividades de la humanidad en
un cuerpo celeste especifico, caso en el cual se aplicará ese instrumento, este
acuerdo en su artículo 1 numeral 1 y 2 establece:
1.
Las disposiciones del presente Acuerdo relativas a
la Luna se aplicarán también a otros cuerpos celestes del sistema solar
distintos de la tierra, excepto en los casos en que con respecto a alguno de
esos cuerpos celestes entren en vigor normas jurídicas específicas.
2.
Para los fines del presente Acuerdo, las referencias
a la Luna incluirán las órbitas alrededor de la Luna u otras trayectorias
dirigidas hacia ella o que la rodean.
Y el artículo 11 numeral 5 ejusdem establece:
“Los Estados Partes en el
presente Acuerdo se comprometen a establecer un régimen internacional,
incluidos los procedimientos apropiados, que rija la explotación de los
recursos naturales de la Luna, cuando esa explotación esté a punto de llegar a
ser viable. Esta disposición se aplicará de conformidad con el artículo 18 del
presente Acuerdo”
Siendo el artículo 18 que refiere el artículo 11:
“Cuando hayan transcurrido diez
años desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, se incluirá la cuestión de
su reexamen en el programa provisional de la Asamblea General de las Naciones
Unidas a fin de considerar, a la luz de cómo se haya aplicado hasta entonces,
si es preciso proceder a su revisión. Sin embargo, en cualquier momento, una
vez que el presente Acuerdo lleve cinco años en vigor, el Secretario General de
las Naciones Unidas, en su calidad de depositario, convocará, a petición de un tercio
de los Estados Partes en el Acuerdo y con el asentimiento de la mayoría de
ellos, una conferencia de los Estados Partes para reexaminar el Acuerdo. La
conferencia encargada de reexaminarlo estudiará asimismo la cuestión de la
aplicación de las disposiciones del párrafo 5 del artículo 11, sobre la base
del principio a que se hace referencia en el párrafo 1 de ese artículo y
teniendo en cuenta en particular los adelantos tecnológicos que sean
pertinentes.”
Las premisas relativas al
estudio y formulación de nuevas políticas en materia de Derecho Ultraterrestre
previstas por este acuerdo, han sido cubiertas en la actualidad, no obstante,
solo un puñado de países han firmado y ratificado este acuerdo en la
actualidad, siendo los estados que han participado en el los nombrados en la
siguiente tabla[6]:
N°
|
PARTICIPANTE
|
FIRMA
|
RATIFICACIÓN,
ADHESIÓN
|
1
|
Armenia
|
19 de enero de 2018 a
|
|
2
|
Australia
|
7 de julio de 1986 a
|
|
3
|
Austria
|
21 de mayo de 1980
|
11 de junio de 1984
|
4
|
Bélgica
|
29 de junio de 2004 a
|
|
5
|
Chile
|
3 de enero de 1980
|
12 de noviembre de 1981
|
6
|
29 de enero de 1980
|
||
7
|
Guatemala
|
20 de noviembre de 1980
|
|
8
|
India
|
18 de enero de 1982
|
|
9
|
Kazakhstan
|
11 de enero de 2001 a
|
|
10
|
Kuwait
|
28 de abril de 2014 a
|
|
11
|
Líbano
|
12 de abril de 2006 a
|
|
12
|
Méjico
|
11 de octubre de 1991 a
|
|
13
|
Marruecos
|
25 de julio de 1980
|
21 de enero de 1993
|
14
|
Países Bajos 2
|
27 de enero de 1981
|
17 de febrero de 1983
|
15
|
Pakistán
|
27 de febrero de 1986 a
|
|
16
|
Perú
|
23 de junio de 1981
|
23 de noviembre de 2005
|
17
|
Filipinas
|
23 de abril de 1980
|
26 de mayo de 1981
|
18
|
Rumania
|
17 de abril de 1980
|
|
19
|
Arabia Saudita
|
18 de julio de 2012 a
|
|
20
|
Turquía
|
29 de febrero de 2012 a
|
|
21
|
Uruguay
|
1 de junio de 1981
|
9 de noviembre de
1981
|
22
|
Venezuela (República
Bolivariana de)
|
3 de noviembre de 2016 a[7]
|
Este acuerdo ha sido
firmado por 22 estados, de los cuales 4 aun no lo han ratificado, siendo entonces
los estados obligados en este acuerdo 18. Tomando en cuenta que los estados
miembros de las Naciones Unidas en la actualidad son 193, el número de estados
que forman parte de este acuerdo son pocos, sumando que las principales
potencias en materia espacial no forman parte de él, se dificulta entonces el
cumplimiento de las premisas relativas de este, en cuanto a la obligatoriedad
de establecer normas y políticas destinadas a regular el escenario de
exploración, exploración y uso de los cuerpos celestes, una vez que estos sean
factibles o viables, donde se encuentra inmerso los viajes turísticos a los cuerpos
celestes.
El escenario actual en
materia legislativa es bastante complejo, sin un instrumento que regule de forma
concreta los viajes a los cuerpos celestes con fines bien sean científicos, de
explotación de recursos o recreacionales, la inseguridad jurídica de estos es alta,
no solo por el viaje per se, sino por todos los factores que intervienen en él,
como por ejemplo las inversiones, las cuales son elevadas y necesarias para
exteriorizarlos.
En conclusión, este viaje
marca un hito en nuestra era, es cierto, pero los aspectos jurídicos que
devienen de el son necesarios desarrollarlos de la mejor manera posible,
creando normas que se ajusten a las necesidades inherentes a estas actividades,
garantizando así un escenario de paz, donde podamos ser testigos de un desarrollo
sostenible y sustentable de este sub sector de la industria espacial.
[1] http://derechoultraterretre.blogspot.com/2018/08/inversiones-en-el-espacio.html
[2] http://derechoultraterretre.blogspot.com/2016/09/la-gran-guayana-y-elespacio-httpwww.html
[3] https://www.space.com/41854-spacex-unveils-1st-private-moon-flight-passenger.html?utm_source=facebook&utm_medium=social
[4] http://derechoultraterretre.blogspot.com/2015/09/que-es-el-derecho-ultraterrestre.html
[5] http://derechoultraterretre.blogspot.com/2016/07/tratado-sobre-los-principios-que-deben.html
[6] https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=IND&mtdsg_no=XXIV-2&chapter=24&lang=en
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