LA NUEVA ERA DEL TURISMO ESPACIAL Retos jurídicos de esta industria.


LA NUEVA ERA DEL TURISMO ESPACIAL. 

Generalidades
La industria espacial ha tenido un crecimiento importante en materia tecnológica en esta última década, siendo el epicentro de considerables inversiones, las cuales año tras año van en aumento[1], ¿Cuál es la razón de esto? Todos quieren ser parte del futuro y pioneros en la evolución de la sociedad actual.
Un subsector dentro de la industria espacial que no habría tenido una inversión y desarrollo considerable en comparación a las demás en las últimas décadas, era el turismo espacial, cuestión que cambió este 17 de septiembre, cuando Elon Musk, quien preside la empresa aéreo espacial estadounidense SpaceX, diera una noticia que revolucionará el turismo espacial.
Hasta los momentos el turismo espacial era practicado de manera muy precaria, mediante la visita a diversos centros espaciales y, la observación de lanzamiento de cohetes al espacio[2]; todo era desarrollado dentro de nuestro planeta, pero luego que Elon Musk diera noticia del primer vuelo comercial, inicio la revolución de este subsector.
Elon Musk dio a conocer que para el año 2.023 la compañía que dirige hará el primer vuelo espacial privado a la luna, este viaje que solo tiene previsto orbitar la luna, no alunizar, marcará el inicio de la nueva era del turismo espacial, de llegarse a exteriorizar.
Yusaku Maezawa un empresario japonés, es la persona que hará posible este viaje que, según Elon Musk, solo la construcción y puesta en marcha de la nave espacial para lograr el viaje, tendrá un costo estimado de USD 5 mil millones[3].
Mas allá de algunos aspectos llamativos y mediáticos de este posible viaje, el hecho jurídico que deviene de este anuncio, es un aspecto de importancia para el Derecho Ultraterrestre[4], por cuanto la precariedad de esta rama del derecho, será aún mayor luego de la entrada de los vuelos espaciales a nuestra realidad. La normativa y conceptos inherentes a esta materia deberán ser revisadas de forma inmediata, para prevenir posibles conflictos e inseguridad jurídica en las relaciones de la humanidad en el cosmos, así como también para  garantizarar el desarrollo de este tipo de actividades.

ELEMENTOS A REVISAR
Los aspectos técnicos no son los únicos a los que se le debe hacer frente para este viaje, se debe tomar en cuenta los jurídicos, quienes son de tanta importancia como los primeros, ya que garantizan que esta proeza se desenvuelva de la mejor manera posible en cuanto a garantías y seguridad jurídica se refiere, no solo para este primer viaje, sino para los que le precedan, sentando bases lo suficientemente sólidas para el desarrollo sostenible y sustentable del subsector del turismo espacial.
Entre los aspectos que se deben replantear están los siguientes:
Reformulación del concepto “astronauta”
El Tratado Sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, Incluso la Luna y Otros Cuerpos Celestes[5], establece en su artículo V la definición de la palabra “astronauta”:
“Los Estados Partes en el Tratado considerarán a todos los astronautas como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestarán toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado Parte o en alta mar. Cuando los astronautas hagan tal aterrizaje serán devueltos con seguridad y sin demora al Estado de registro de su vehículo espacial.”
Al realizar actividades en el espacio ultraterrestre, así como en los cuerpos celestes, los astronautas de un Estado Parte en el Tratado deberán prestar toda la ayuda posible a los astronautas de los demás Estados Partes en el Tratado.
Los Estados Partes en el Tratado tendrán que informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el Tratado o al Secretario General de las Naciones Unidas sobre los fenómenos por ellos observados en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, que podrían constituir un peligro para la vida o la salud de los astronautas.”
Este artículo califica a los astronautas como “enviados de la humanidad”, ahora bien, tomando en cuenta la realidad de la industria espacial, tanto técnica, como jurídica, un astronauta es una persona que forma parte de una misión espacial, cuya finalidad es alcanzar el espacio ultraterrestre, la luna u otro cuerpo celeste con fines pacíficos, con el propósito de realizar diversos estudio, experimentos y actividades en pro del desarrollo y salvaguarda de la humanidad. Un ejemplo de ello son los astronautas que viajan hasta la Estación Espacial Internacional, por medio de diversos organismos gubernamentales destinados para la gestión espacial, como puede ser NASA, ROSCOSMOS, Agencia Espacial Europea, entre otras, donde por un periodo de tiempo realizan diversos estudios de la tierra, experimentos, y actividades con el propósito antes descrito.
Estos astronautas cuentan con conocimientos, habilidades y destrezas enmarcadas dentro de las necesidades inherentes al desarrollo de los proyectos que se llevaran a cabo durante una misión espacial, debido a esto es de vital importancia su presencia y permanencia en ella, además debe ser necesario brindarle la protección y calificación jurídica necesaria para coadyuvar al correcto funcionamiento de la misión y garantizar la protección y salvaguarda de la integridad personal de los astronautas.
Comprendiendo entonces el significado y connotación “astronauta”, criterios discriminatorios basados en las aptitudes y potencialidades de las personas que son enviadas al espacio, respecto a la misión a la que están vinculados; siendo entonces este concepto incompatible para ser asignado a los turistas espaciales, quienes si bien ameritan ser incluidos dentro del derecho ultraterrestre, para así brindarle las garantías y protecciones jurídica necesarias adaptadas a su realidad, son personas que no forman parte de una misión con proyectos predefinidos en pro de la humanidad, como si es el caso de los astronautas, sino que son parte de un viaje con fines recreacionales sin proyectos que favorezcan el desarrollo de la humanidad.
Es por ello necesario para este proyecto que está emprendiendo SpaceX, sea revisado el concepto astronauta, por cuanto de llegarse a exteriorizarte este viaje, serán cientos los viajes turísticos al espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celes que le precederán en los próximos años; estando frente al Genesis de futuros conflictos e inseguridad jurídica dentro del área espacial, siendo uno de ellos, los intereses generados entre los pioneros de estos viajes, y los estados que posteriormente se suenen a estas actividades o, también puede ser el caso del otorgamiento de concesiones por parte de los estados a empresas privadas, sin tomar en consideración las consecuencias.

MEDIOS PARA LA SOLUCIÓN
Ahora bien, este y otros aspectos a reestructurar de la normativa espacial vigente, deben hacerse en el seno de la Comisión para la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, (COPUOS por sus siglas en ingles) comisión de la Secretaría General de Las Naciones Unidas, cuyo fin es coordinar todos los aspectos relativos a la exploración, explotación y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos. Es un camino difícil, pero tal como se evidencio en el año 1.967 con la estructuración y entrada en vigor del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, con solo unos pocos meses de trabajo y una Declaración Previa, no es una tarea imposible, solo hace falta voluntad, o en este caso la necesidad.
A su vez, esta proeza abre un supuesto establecido dentro de la legislación existente en materia espacial, el Acuerdo que Debe Regir las Actividades de los Estados en la Luna y Otros Cuerpos Celestes, vigente desde el 11 de julio de 1.984, este acuerdo, es el encargado de regular las actividades de los estados respecto a la exploración, explotación y utilización de todos los cuerpos celestes que se encuentren en el espacio ultraterrestre, excepto que exista un instrumento que rija las actividades de la humanidad en un cuerpo celeste especifico, caso en el cual se aplicará ese instrumento, este acuerdo en su artículo 1 numeral 1 y 2 establece:
1.      Las disposiciones del presente Acuerdo relativas a la Luna se aplicarán también a otros cuerpos celestes del sistema solar distintos de la tierra, excepto en los casos en que con respecto a alguno de esos cuerpos celestes entren en vigor normas jurídicas específicas.
2.      Para los fines del presente Acuerdo, las referencias a la Luna incluirán las órbitas alrededor de la Luna u otras trayectorias dirigidas hacia ella o que la rodean.
Y el artículo 11 numeral 5 ejusdem establece:
“Los Estados Partes en el presente Acuerdo se comprometen a establecer un régimen internacional, incluidos los procedimientos apropiados, que rija la explotación de los recursos naturales de la Luna, cuando esa explotación esté a punto de llegar a ser viable. Esta disposición se aplicará de conformidad con el artículo 18 del presente Acuerdo”
Siendo el artículo 18 que refiere el artículo 11:
“Cuando hayan transcurrido diez años desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, se incluirá la cuestión de su reexamen en el programa provisional de la Asamblea General de las Naciones Unidas a fin de considerar, a la luz de cómo se haya aplicado hasta entonces, si es preciso proceder a su revisión. Sin embargo, en cualquier momento, una vez que el presente Acuerdo lleve cinco años en vigor, el Secretario General de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario, convocará, a petición de un tercio de los Estados Partes en el Acuerdo y con el asentimiento de la mayoría de ellos, una conferencia de los Estados Partes para reexaminar el Acuerdo. La conferencia encargada de reexaminarlo estudiará asimismo la cuestión de la aplicación de las disposiciones del párrafo 5 del artículo 11, sobre la base del principio a que se hace referencia en el párrafo 1 de ese artículo y teniendo en cuenta en particular los adelantos tecnológicos que sean pertinentes.”
Las premisas relativas al estudio y formulación de nuevas políticas en materia de Derecho Ultraterrestre previstas por este acuerdo, han sido cubiertas en la actualidad, no obstante, solo un puñado de países han firmado y ratificado este acuerdo en la actualidad, siendo los estados que han participado en el los nombrados en la siguiente tabla[6]:

PARTICIPANTE
FIRMA
RATIFICACIÓN, ADHESIÓN
1
Armenia

19 de enero de 2018 a
2
Australia

 7 de julio de 1986 a
3
Austria
21 de mayo de 1980 
11 de junio de 1984 
4
Bélgica

29 de junio de 2004 a
5
Chile
 3 de enero de 1980 
12 de noviembre de 1981 
6
29 de enero de 1980 

7
Guatemala
20 de noviembre de 1980 

8
India
18 de enero de 1982 

9
Kazakhstan

11 de enero de 2001 a
10
Kuwait

28 de abril de 2014 a
11
Líbano

12 de abril de 2006 a
12
Méjico

11 de octubre de 1991 a
13
Marruecos
25 de julio de 1980 
21 de enero de 1993 
14
Países Bajos 2 
27 de enero de 1981 
17 de febrero de 1983 
15
Pakistán

27 de febrero de 1986 a
16
Perú
23 de junio de 1981 
23 de noviembre de 2005 
17
Filipinas
23 de abril de 1980 
26 de mayo de 1981 
18
Rumania
17 de abril de 1980 

19
Arabia Saudita

18 de julio de 2012 a
20
Turquía

29 de febrero de 2012 a
21
Uruguay
 1 de junio de 1981 
 9 de noviembre de 1981 
22
Venezuela (República Bolivariana de)

 3 de noviembre de 2016 a[7]

Este acuerdo ha sido firmado por 22 estados, de los cuales 4 aun no lo han ratificado, siendo entonces los estados obligados en este acuerdo 18. Tomando en cuenta que los estados miembros de las Naciones Unidas en la actualidad son 193, el número de estados que forman parte de este acuerdo son pocos, sumando que las principales potencias en materia espacial no forman parte de él, se dificulta entonces el cumplimiento de las premisas relativas de este, en cuanto a la obligatoriedad de establecer normas y políticas destinadas a regular el escenario de exploración, exploración y uso de los cuerpos celestes, una vez que estos sean factibles o viables, donde se encuentra inmerso los viajes turísticos a los cuerpos celestes.
El escenario actual en materia legislativa es bastante complejo, sin un instrumento que regule de forma concreta los viajes a los cuerpos celestes con fines bien sean científicos, de explotación de recursos o recreacionales, la inseguridad jurídica de estos es alta, no solo por el viaje per se, sino por todos los factores que intervienen en él, como por ejemplo las inversiones, las cuales son elevadas y necesarias para exteriorizarlos.
En conclusión, este viaje marca un hito en nuestra era, es cierto, pero los aspectos jurídicos que devienen de el son necesarios desarrollarlos de la mejor manera posible, creando normas que se ajusten a las necesidades inherentes a estas actividades, garantizando así un escenario de paz, donde podamos ser testigos de un desarrollo sostenible y sustentable de este sub sector de la industria espacial.



[1] http://derechoultraterretre.blogspot.com/2018/08/inversiones-en-el-espacio.html
[2] http://derechoultraterretre.blogspot.com/2016/09/la-gran-guayana-y-elespacio-httpwww.html
[3] https://www.space.com/41854-spacex-unveils-1st-private-moon-flight-passenger.html?utm_source=facebook&utm_medium=social
[4] http://derechoultraterretre.blogspot.com/2015/09/que-es-el-derecho-ultraterrestre.html
[5] http://derechoultraterretre.blogspot.com/2016/07/tratado-sobre-los-principios-que-deben.html
[6] https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=IND&mtdsg_no=XXIV-2&chapter=24&lang=en


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