El «Vuelo Orbital» de Virgin Galactic.

El 13 de diciembre de 2018 parece haberse marcado un nuevo hito en la historia espacial, este día la empresa aéreo espacial Vigin Galactic realizó lo que ellos consideran será el primero de muchos vuelos destinado al turismo espacial, abriendo un importante espacio para el desarrollo de este subsector, el cual solo recibe promesas de inicio año tras año desde hace una década.
Antes de iniciar el análisis jurídico de esta proeza, revisemos de forma general el significado de turismo:
Este es definido según la Real Academia Española como: «Actividad o hecho de viajar por placer. »[1] pudiendo entonces definir el turismo espacial, como la Actividad o hecho de viajar por placer al espacio ultraterrestre, es decir, viajar fuera de nuestro planeta con fines recreativos, este último aspecto es de gran importancia para el análisis en cuestión, como se observará durante el desarrollo del artículo.
Ahora bien, el viaje emprendido por Virginia Galactic alcanzo unos 80 kilómetros, varios kilómetros menos que el cohete V2, primer objeto construido por el hombre en alcanzar el espacio. Entonces ¿que tomó como referencia esta empresa aeroespacial para afirmar que había alcanzado el espacio? A ciencia cierta no se conoce cual fue la base de esta afirmación, más allá de lo increíble de la proeza, se pude dejar entredicho su veracidad, por cuanto no existe un criterio unificado sobre donde termina nuestro planeta e inicia el espacio ultraterrestre, si bien la lógica nos indica que debe existir una frontera, esta aun no ha sido establecida, cuestión perjudicial para el desarrollo del Derecho Espacial.
No obstante, la COPUOS ha realizado algunos esfuerzos para demarcar esta frontera, evidencia de ello fue la consulta realizada a los estados e instituciones miembros de esta comisión, así como sus observadores permanentes; sobre este asunto la Organización Meteorológica Mundial (OMM) manifestó lo siguiente el 25 de noviembre de 2016[2]:
«La definición y demarcación del espacio ultraterrestre ha sido objeto de debate en la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos durante muchos años, debido a sus consecuencias jurídicas.
La comprensión común de “espacio” como la parte del universo que se encuentra “por encima de la atmósfera” no es práctica, dado que no existe un límite preciso de la atmósfera. Y puesto que ello no es técnicamente coherente con el entendimiento de las actividades espaciales y la meteorología espacial, cabe observar lo siguiente:
a) El espacio puede entenderse como el área donde tienen lugar los vuelos espaciales. Existen vehículos espaciales de órbita baja cuyas órbitas son tan solo de 130 km, lo que no está por encima de la atmósfera, sino en la termosfera, es decir, en la capa atmosférica que se encuentra por encima de la mesopausa;
b) Importantes procesos meteorológicos espaciales tienen lugar en la parte del espacio cercano a la Tierra denominado “geoespacio”, que incluye, en particular, la ionosfera, en superposición con la termosfera. La Organización Meteorológica Mundial (OMM) define el geoespacio como una región del espacio ultraterrestre que incluye la atmósfera alta.
Cabe señalar que la atmósfera alta se define en el Vocabulario Meteorológico Internacional (OMM núm. 182) como la parte de la atmósfera por encima de la mesopausa (entre los 80 y los 90 km aproximadamente). Sin embargo, en el Vocabulario Meteorológico Internacional no figura una definición de “espacio”.
Por consiguiente, sería coherente considerar que el “espacio” no está “por encima de la atmósfera”, sino que incluye la atmósfera alta.
La OMM, por tanto, recomienda la siguiente definición de “espacio”: Espacio: La parte ilimitada del universo que incluye la atmósfera alta y se extiende más allá de la atmósfera.
Esta definición se aprobó en el 16º período de sesiones de la Comisión de Sistemas Básicos de la OMM (CBS-16, celebrado en 2016); se invitará al Consejo Ejecutivo de la OMM a que, en su 69º período de sesiones (EC-69, que se celebrará en mayo de 2017) acepte esta definición para su inclusión en el material normativo de la OMM.»
De esta manifestación realiza por la OMM, podemos hacernos una referencia sobre donde pudiera comenzar el espacio ultraterrestre, no obstante, como ellos mismos señalan, el principal problema en establecer dicho límite son las implicaciones jurídicas resultan de ello, esto lo podríamos observar en algunos años cuando se construyan satélites capaces que pudieran establecerse en alturas muy por debajo de los estándares actuales, cuestión muy probable, por cuanto el número de satélites actuales llega a números excepcionales y, tomando en cuanta que el subsector de construcción y lanzamientos de satélites crece aceleradamente, la competencia motivará el desarrollo de nuevas alternativas en un futuro cercano; pero un aspecto mucho más importante es que la industria espacial apenas esta iniciando, cada año somos testigos de grandes avances y del desarrollo de nuevas tecnologías, por cuanto acelerar la delimitación de nuestra frontera con el espacio pudiera ser perjudicial para el desarrollo de la ciencia, teniendo presente que las leyes relativas al cosmos, deben procurar en todo momento interferir lo menos posible con el desarrollo de la ciencia, una delimitación temprana pudiera ocasionar trabajas al desarrollo científico.
Si bien nos encontramos en una situación complicada, la unificación de criterios científicos y técnicos, puede ser la solución a esta paradoja, considerando que en todo momento las normas relativa al espacio ultraterrestre deben ser físicamente posibles, por consecuencia debe existir una simbiosis perfecta entre la ciencia y el derecho para lograr este fin.
Ahora bien, luego de las explicaciones de los párrafos anteriores, y tomando en cuenta la mora existente en la legislación espacial, otorgar la calificación de «Vuelo Orbitral» el viaje realizado por Virgin Galactic es prematuro, pero haciendo proyecciones sobre lo que se podría considerar como espacio ultraterrestre en un futuro, tomando como referencia un conocimiento empírico, de acuerdo como se valla desenvolviendo la industria, políticas y legislación del cosmos, se podrá considerar a Virgin Galactic, en un futuro cercano, la principal promotora de los vuelos orbitales a escala comercial en una forma sostenible sustentable, esperemos que las inversiones en esta empresa aumenten y hagan esta hazaña posible, por el momento, con sus recursos técnicos les será muy cuesta arriba.
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[1] http://dle.rae.es/?id=axaWB7V
[2] Resolución A/AC.105/1112/Add.2de Disponible en: http://www.unoosa.org/oosa/oosadoc/data/documents/2017/aac.105/aac.1051112add.2_0.html

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